Vendí mi parte de una sociedad limitada en el año 2007
Abogado Discapacidades Granada - Ngloba Servicios Jurídicos
Abogado de Granada especializado en Derecho Civil
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Buenas tardes, como dicen los compañeros la responsabildad de los administradores se extingue a los 4 años una vez cesado en el cargo.
No nos indica si esa deuda fue contraída antes o después de su cese como administrador y es un condicionante muy importante.
Las deudas contraídas con Hacienda, seguridad social, y con proveedores, en el caso de que cuando se reclamen contra la sociedad vendida, ésta sea insolvente, estos (acreedores) podrán derivar responsabilidad contra el administrador, si fue este el que dio lugar u originó dichas deudas, ya sea por actos ilícitos o por su falta de diligencia debida.
Para poder aclarar de una forma más correcta su pregunta, necesitaríamos profundizar en su caso.
Un saludo.
Buenas tardes,
En principio la responsabilidad personal de los administradores se extingue a los cuatro años desde que cesaron en el cargo. Además, dicha responsabilidad personal solo se da en supuesto específicos, pues la regla general es que las deudas de la sociedad deben abonarse con el patrimonio de la empresa.
No obstante, para analizar mejor el caso debemos examinar la notificación recibida, la forma en la que se instrumentó la venta de las participaciones sociales, si Vd. cesó efectivamente en el cargo de administrador y si dicho cese se inscribió en el registro, etc...
Para que podamos ayudarle necesitamos reunirnos con Vd. y examinar la documentación del caso, a fin de emitir una opinión fundamentada. Puede contactar con nuestro despacho a través de nuestro perfil en LexDir o a través de nuestra web.
Illán Abogados
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
Le recomiendo que acuda a un abogado para personarse en el procedimiento y poder examinar con detenimiento el contenido de la demanda.