Vendí mi parte de una sociedad limitada en el año 2007

Vendí mi parte de una sociedad limitada en el año 2007, ayer 16/02/2017 me llego una notificación judicial en la que me dicen que al ser administrador solidario de la sociedad soy responsable solidario de las deudas de dicha sociedad y me solicitan que pague dicha deuda o embargaran mis bienes.

¿Qué puedo hacer?

Respuestas de otros profesionales:
Premium
Abogado Discapacidades Granada - Ngloba Servicios Jurídicos
  • 1 voto útil
Contestado

Buenas tardes, como dicen los compañeros la responsabildad de los administradores se extingue a los 4 años una vez cesado en el cargo.
No nos indica si esa deuda fue contraída antes o después de su cese como administrador y es un condicionante muy importante.
Las deudas contraídas con Hacienda, seguridad social, y con proveedores, en el caso de que cuando se reclamen contra la sociedad vendida, ésta sea insolvente, estos (acreedores) podrán derivar responsabilidad contra el administrador, si fue este el que dio lugar u originó dichas deudas, ya sea por actos ilícitos o por su falta de diligencia debida.
Para poder aclarar de una forma más correcta su pregunta, necesitaríamos profundizar en su caso.

Un saludo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Illán Abogados

Illán Abogados

Abogado de Málaga especializado en Derecho de Sociedades

VER PERFIL
Contestado

Buenas tardes,

En principio la responsabilidad personal de los administradores se extingue a los cuatro años desde que cesaron en el cargo. Además, dicha responsabilidad personal solo se da en supuesto específicos, pues la regla general es que las deudas de la sociedad deben abonarse con el patrimonio de la empresa.

No obstante, para analizar mejor el caso debemos examinar la notificación recibida, la forma en la que se instrumentó la venta de las participaciones sociales, si Vd. cesó efectivamente en el cargo de administrador y si dicho cese se inscribió en el registro, etc...

Para que podamos ayudarle necesitamos reunirnos con Vd. y examinar la documentación del caso, a fin de emitir una opinión fundamentada. Puede contactar con nuestro despacho a través de nuestro perfil en LexDir o a través de nuestra web.

Illán Abogados

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Contestado

Le recomiendo que acuda a un abogado para personarse en el procedimiento y poder examinar con detenimiento el contenido de la demanda.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado