Venta de piso depués de divorcio

Hola,

mi ex-mujer tiene la guardia y custodia de nuestros 2 hijos y viven en piso de propiedad común y libre de cargas. Desde hace un año mi hijo (16 años) pasa la mitad del tiempo conmigo, de mutuo acuerdo no formalizado entre nosotros y no notificado al juez. Por otra parte mi hija ya tiene 19 años y estudia en el extranjero.

Preguntas:
1. Debo pedir formalización ante el juez de guardia y custodia compartida para mi hijo?
2. Aplica STS del 5 de septiembre 2011 ya que mi hija ya es mayor de edad?
3. En caso de venta del piso cómo obtengo derecho a exenciones fiscales a pesar de ya no tratarse de mi vivienda habitual?

Saludos cordiales.

Respuestas de otros profesionales:
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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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  • 1 profesionales de acuerdo
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Tiene que instar la modificación de medidas para que se establezca la custodia compartida, y la eliminación de la atribución del uso del domicilio conyugal a favor de su esposa.

Que su hija sea mayor de edad no implica que sea independiente económicamente hablando, pero sí que se le puede ingresar la pensión de alimentos a ella directamente, y lo lógico sería que fuera una parte igual por cada progenitor.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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1. Todos los cambios que pretenda tienen que ser solicitados y probados en un procedimiento de modificación de medidas con abogado y procurador, el cual al puede ser también de mutuo acuerdo si es posible. ; 2. La STS puede ser invocada, otra cosa es que sea aplicada a la vista de lo que sea probado en su caso. 3. La liquidación de bienes si no la han hecho es conveniente que la hagan por las buenas o por las malas promoviendo el correspondiente procedimiento. Otra cosa es la alternativa fiscal que resulte mejor en caso de venta, la cual tiene que ser estudiada en su momento, ya que la solución de hoy puede no servir el día de mañana por haber cambiado la Ley.

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Bufete Ledesma y Tavero

Bufete Ledesma y Tavero

Abogado de Móstoles especializado en Derecho de Familia

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Respondo a sus preguntas siguiendo su mismo orden.
1.- No, no "debe" pedirlo porque no es obligatorio, pero si es recomendable que conste en sentencia para evitar posibles problemas futuros.
2.- Como regla general, las sentencias del TS no son directamente aplicables ni son vinculantes, sirven de orientación al Juez de primera instancia.
3.- Salvo que nuestros Diputados tengan a bien reformar la normativa tributaria, no existen actualmente exenciones fiscales para este caso.

Quedando a su disposición, reciba un saludo.

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