H&H Abogado Divorcio Tenerife

  Santa Cruz de Tenerife

Javier Hernández Hernández, abogado altamente especializado en el ámbito del Derecho de Familia. Presta sus servicios en materia de Familia y Matrimonial. Actuamos tanto en procedimientos de DIVOR...

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Javier Hernández Hernández, abogado altamente especializado en el ámbito del Derecho de Familia. Presta sus servicios en materia de Familia y Matrimonial. Actuamos tanto en procedimientos de DIVORCIOS, SEPARACIONES y PAREJAS DE HECHO.

Con sede en la conocida Calle CASTILLO Nº 15 A, SANTA CRUZ DE TENERIFE, PIDE CITA Y LLÁMANOS AL 628 620 981. Cuyo único objetivo es la defensa de los intereses de nuestros clientes.

Lo normal es tener dudas de cómo proceder, no te preocupes, nosotros te orientamos y te explicamos que es lo mejor en cada circunstancia.

&H Abogados de Familia es un bufete, dirigido por Javier Hernández Hernández, con oficina en Santa Cruz de Tenerife especializado en el asesoramiento jurídico en el ámbito del Derecho Familia.

Nuestra dedicación al Derecho Familia nos permite ofrecer un servicio jurídico altamente cualificado, convirtiéndonos en un bufete de familia y de divorcios de referencia tanto para nuestros clientes, como para los despachos de abogados que no cuentan con un departamento especializado en materia Familia, y que tienen suscritos convenios de colaboración profesional estables con nuestra firma.

El valor principal de la firma es actuar en defensa de los intereses personales y patrimoniales de nuestros clientes con el máximo rigor, compromiso y ética profesional, poniendo a su servicio la amplia formación y conocimientos técnicos de los integrantes del despacho.

En H&H Abogados de divorcio en Tenerife dispondrá de un trato directo con el abogado a cargo de su procedimiento sin intermediarios (secretarias, pasantes etc.).

Porque entendemos los duros momentos por los que pasa una persona sometida a un procedimiento de familia, no podemos limitar nuestra atención a horarios puramente comerciales.

Usted dispondrá de un abogado cercano. La comunicación con su abogado será continua mediante llamadas de teléfono, WhatsApp, e-mails y reuniones en sede del despacho.

En el Divorcio de Mutuo Acuerdo, los hijos mayores de edad tienen que prestar consentimiento en las medidas que les afecten.

 

Los hijos mayores de edad que no sean independientes y se le asignen alguna prestación económica, tienen que aceptarlo, esto así via 82.1 CC: “Igualmente los hijos mayores o menores emancipados deberán otorgar el consentimiento ante el Secretario judicial o Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar”.

 

¿En que supuesto tienen que citarse los hijos mayores de edad?

El primer supuesto, y el mas usual es que se le asigne una pensión de alimentos, en estos casos el hijo mayor de edad sera citado, ante el juzgado que habrá de consentir en la cantidad que los progenitores han establecido. El segundo supuesto tiene que ver con la asignación del uso del domicilio conyugal, en el cual vivirá el menor.

 

¿Consienten los hijos mayores de edad el Divorcio o las medidas que les afectan?

Parece claro, que el consentimiento de los hijos mayores de edad es irrelevante, habida cuenta el art. 86 Código Civil, nos dice que se decretara el divorcio » a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro».

 

¿Tienen que consentir los mayores de edad, si hay menores de edad?

Conforme el art. 82.2 CC, nos dice que no será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.

 

¿El divorcio de mutuo acuerdo con hijos mayores de edad se tramita ante el Juez?

La respuesta es NO, lo tramita el Letrado de la Administración de Justicia por no existir hijos menores o no emancipados, inmediatamente después de la ratificación de los cónyuges ante el Letrado de la Administración de Justicia, este dictará decreto pronunciándose, sobre el convenio regulador. El decreto que formalice la propuesta del convenio regulador declarará la separación o divorcio de los cónyuges.

 

¿Si los acuerdos son dañosos para los mayores de edad o para uno de las partes que ocurre?

Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente.

De tal manera, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

¿Mi cónyuge me paga el Divorcio?

Por Javier Hernández Hernández enDivorcio5 / 5 ( 1 voto )

La respuesta es SI, pero evidentemente hay unas excepciones, así pues segun el artículo 1318.3 CC  y 3.3 de la Ley 1/1996 , hay que llegar a las siguientes conclusiones en lo que se refiere a la aplicación del beneficio cuando un cónyuge litiga en contra del otro:

1º En primer lugar, los gastos que el cónyuge acredite para seguir un litigio que sostenga contra el otro cónyuge, deben ser costeados por el caudal común.

2º A falta de caudal común, el cónyuge que no tenga bienes propios debe acudir al beneficio de la justicia gratuita, porque solo hay derecho a litis expensas a costa del otro cónyuge cuando la posición de éste impida al litigante obtener el beneficio y a la vista de lo que dispone el Art. 3.3 Ley 1/1996 , en este caso la existencia de intereses familiares contrapuestos permite la valoración individual de los medios económicos del litigante, por lo que la posición económica del cónyuge “rico” no va a impedir la obtención del beneficio de la justicia gratuita

3º Subsidiariamente, cuando ello no sea posible, deberá aplicarse la última parte del Art. 1318.3 CC , de modo que los gastos judiciales se “sufragarán a costa de los bienes del otro cónyuge”. Es en este momento en que interviene la previsión del Art. 36.4 de la Ley 1/1996 , que prevé la coexistencia de las litisexpensas y del beneficio de justicia gratuita.

 

 

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  • Derecho Civil

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Calle Castillo Nº 15 A, Primera Planta 38002

Santa Cruz de Tenerife,

Tenerife Provincia

España

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