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Reclamación Plusvalías

Lexdir te ofrece unas serie de abogados especialistas en la reclamación de la plusvalía , coloquialmente conocida como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Este tributo grava el incremento de valor que se produce en los terrenos de naturaleza urbana cuando haya existido una transmisión de propiedad mediante escritura pública de compraventa o contrato privado , así como respecto a la transmisión de cualquier derecho real sobre los referidos terrenos.

Este impuesto se devenga desde el momento en el que adquirimos cualquier tipo de inmueble y hasta el momento en el que lo transmitimos, teniendo en cuenta que es posible que su valor haya aumentado, aunque no siempre sea así .

En los últimos años, y bajo el azote de la crisis inmobiliaria y financiera en la que se ha visto involucrado nuestro país, los inmuebles han sufrido una considerable bajada de valor , dentro de lo que se conoce como la burbuja inmobiliaria.

Las transmisiones llevadas a cabo durante estos últimos años, han llevado a muchos propietarios a vender por debajo del precio que compraron, incluso se han llegado a efectuar numerosas daciones en pago a las entidades financieras, siendo el sujeto pasivo el que tiene que abonar dicho impuesto, según lo establecido en el art. 104 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , en el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, donde se especifica la forma de la transmisión:

  • De hacerla a título oneroso, el sujeto pasivo será el transmitente del inmueble.
  • De hacerla como una donación, será el sujeto pasivo el adquirente.

En cualquier caso los Ayuntamientos estiman o pueden estimar que haya un Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, lo que genera en la mayoría de casos este impuesto, incluso en el caso de que se haya transmitido un inmueble con las consiguientes pérdidas por una venta menor al precio de compra.

Según la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 16 de febrero de 2017,  el Tribunal Constitucional español entiende que no debe operar el impuesto cuando se trata de una transmisión de un inmueble con pérdidas.

En el caso de que usted se encuentre en esta situación y haya abonado el impuesto de plusvalía tras una venta, dación en pago o ejecución hipotecaria, no dude en contactar con nuestros abogados especializados en reclamación de plusvalías  para reclamar al Ayuntamiento u órgano competente la devolución íntegra del importe que haya satisfecho.

Lexdir le ofrece abogados con experiencia en la reclamación de este impuesto que le asesorarán durante todo el camino para proceder a la reclamación ante la administración indicándole todos los pasos a seguir para que le puedan devolver cualquier cantidad abonada que no le correspondiera pagar.

Consulte nuestro directorio de abogados especialistas en reclamación de plusvalías.