Acoso laboral cómo reclamar

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CW Abogados

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Abogado de Palmas de Gran Canaria especializado en Despidos

Esta guía legal tiene como objetivo informar al trabajador/a de las posibilidades que tiene de actuación en el supuesto que sufra una situación de acoso laboral en su empresa, sea por su superior o por un compañero, desde un punto de vista práctico.

Al margen de discusiones acerca de qué se entiende por acoso laboral, sin duda estamos ante una situación atentatoria de la dignidad del trabajador/a que puede poner en jaque su salud, su trabajo y sus relaciones sociales. El acoso laboral puede tener gran variedad de manifestaciones hasta el punto que muchas veces el trabjador/a no es consciente que lo sufre. También, en ocasiones, se dan gran variedad de conductas muy leves que juntas pueden formar un cuadro concreto de acoso laboral "de libro", pero, en otras ocasiones, una sola conducta por su gravedad y reiteración en el tiempo llegaría a la misma conclusión.

En definitiva, es preciso, como en otras cuestiones jurídicas, analizar el caso concreto y asesorarse por medio de un profesional y, ya sin más dilación paso a enumerar las acciones que se pueden iniciar en casos de acoso laboral:

1. Interponer una DENUNCIA ante la Inspección de Trabajo. El Inspector acudirá a la empresa a comprobar la situación. En caso de existir acoso, se sancionará a la empresa con una multa de entre 3000 y 90000 euros. Esto serviría como una muy buena base para iniciar los procedimientos siguientes. 

2. Interponer una demanda de "TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES". En dicha demanda se solicita el reconocimiento de una indemnización de daños y perjuicios junto al cese de esa conducta (puede provocar el despido o traslado del acosador o el traslado o cambio de puesto del acosado, si esta conforme). Puede presentarse la demanda, aunque el trabajador ya no se encuentre prestando servicios, entonces solo tendrá como objeto la indemnización por daños y perjuicios. También, en caso de despido, podrán acumularse ambas acciones.

3. Interponer una DENUNCIA PENAL ante hechos y situaciones muy graves. Una denuncia a la Guardia Civil puede servir, también, como una buena base en la que fundamentar estos otros procedimientos. Sin embargo, es un riesgo y acudir a la vía penal son palabras mayores.

4. Solicitar la EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO. El trabajador/a se encuentra en estos casos legitimado para demandar al empresario, puesto que el acoso en el trabajo supone un incumplimiento grave y culpable del empresario, dado que éste debió haber tenido la cautela de poner fin al mismo o de prevenir su desarrollo. El operaio/a debe iniciar este procedimiento imprescindiblemente con el contrato laboral vigente. Como consecuencia de acuerdo o sentencia, el trabajador cesa en la empresa, con derecho a desempleo y junto con una indemnización equivalente al despido improcedente. Además, es posible reclamar una indemnización adicional por daños y perjuicios (daños morales). En caso de despido posterior, se debe demandar por el despido y luego solicitar la acumulacion de ambos procedimientos judiciales en uno solo.

5. Otra opción a tener en cuenta es, dejar constancia de la situación por escrito ante el departamento de RRHH, ya que algunas empresas tienen protocolos internos para tratar los supuestos de acoso y, también, muchas veces los Convenios Colectivos preven algún mecanismo o procedimiento a seguir.

Por último, es sumamente importante contar con pruebas: testigos, grabaciones, mensajes de whatsapp, emails, denuncia a la Guardia Civil, denuncias a la inspección de Trabajo...Además, ayuda mucho si el trabajador/a se encuentra de baja médica y contar con informes psicológicos.

Mucha suerte. Atentamente, Carlos Winter Cabrera, Abogado Laboralista. (Tel: 636790194; email:carloswintercabrera@icam.es)

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