Adaptación y recolocación: nuevos derechos del trabajador con incapacidad

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Si a un trabajador se le reconoce una incapacidad permanente, absoluta, total o gran invalidez, la empresa no puede extinguir automáticamente el contrato por ineptitud sobrevenida sin antes valorar medidas de adaptación o recolocación.

Adaptación y recolocación antes que la extinción.

¿Sabías que ahora, si te reconocen una incapacidad, puedes solicitar una adaptación o un nuevo puesto antes de que se te extinga la relación laboral?

Ley 2/2025 de 29 de abril.

📜 Sentencia clave: Tribunal Europeo de 18 de enero de 2024 (C-631/22)

Esta sentencia, dictada en enero de 2024, analiza una cuestión prejudicial formulada por el TSJ de Baleares declarando que el artículo 49.1 de los Estatutos de los Trabajadores era contrario al artículo 5 de la directiva Europea 2000/78/CE al permitir extinguir la relación laboral debido a discapacidad sobrevenida durante la relación laboral (o incapacidad)

El despido es nulo o subsidiariamente improcedente, si no se han valorado previamente medidas de adaptación razonables o una posible recolocación.

📌 ¿Y el Estatuto de los Trabajadores?

A raíz de esta sentencia pionera y otras similares, se ha aprobado recientemente la ley 2/2025 de 29 de abril en materia de extinción de contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras que modifica el Estatuto de los Trabajadores y la ley general de la Seguridad Social. 

Esta ley, modifica los artículos 48 y 49 del Estatuto de los trabajadores, añadiendo una letra «n» a la artículo 49.1 en el que se establece la extinción por incapacidad permanente solo si no puede realizarse adaptaciones razonables. 

En consecuencia, la ley establece los siguientes plazos:

  • Un plazo de 10 días para que el trabajador/a exprese su intención de mantener la relación laboral.
  • Un plazo de 3 meses, para que la empresa realice los ajustes oportunos o extinga el contrato, debiendo motivar la decisión. 

 Por tanto, antes del despido, la empresa debe demostrar que:

  1. Ha valorado seriamente si era posible adaptar el puesto.
  2. Se ha realizado un estudio para ver si existía otro puesto compatible en la empresa.
  3. Y solo si no fue viable, documentar la extinción del contrato como última opción.

🔍 Entonces… ¿Qué ha cambiado exactamente?

Hasta ahora, a muchas personas a las que se le reconocía una incapacidad permanente total o absoluta, se les rescindía el contrato sin más.


Pero la nueva regulación lo cambia:

La empresa tiene la obligación de valorar si es posible una adaptación del puesto de trabajo o si existe una posibilidad de reasignación o una recolocación dentro de la empresa.

Esto supone un gran avance en la inclusión y protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad. Si tienes reconocida una incapacidad total, absoluta o gran invalidez, puedes seguir trabajando, siempre y cuando, las tareas a realizar no afecten a tu enfermedad ni provoquen un empeoramiento de la misma.

⚖️ Una medida basada en la no discriminación

El nuevo enfoque responde a dos principios clave:

  • El derecho a no ser discriminado por razón de discapacidad.
  • El deber empresarial de realizar ajustes razonables antes de extinguir un contrato. 

✅ ¿Qué puede solicitar un trabajador/a con incapacidad?

A partir del reconocimiento de su incapacidad, el trabajador puede:

  • Solicitar la adaptación del puesto actual.
    Ej.: Cambios en funciones, herramientas, horarios…
  • Solicitar una recolección o lo que viene siendo, solicitar el traslado a un puesto compatible con la nueva situación.

 La empresa está obligada a estudiar esas opciones y justificar si realmente no son posibles.

🛑 ¿Y si la empresa no lo hace?

Si la empresa no valora estas opciones o simplemente te despide, podría estar incurriendo en:

  • Discriminación por razón de discapacidad.
  • Despido nulo, con la obligación de readmitir al trabajador y pagarle los salarios dejados de percibir.
  • O el despido improcedente dandole a la empresa la opción de elegir entre la readmisión o el abono de una indemnización. 

👩‍⚖️ Si eres un trabajador/a y tienes dudas, en Abogatics Legal podemos ayudarte

Ya seas empleador o trabajador, este cambio puede afectarte.
En nuestro despacho te asesoramos si:

✔️ Vas a solicitar una adaptación o recolocación.
✔️ Has recibido una carta de despido tras una incapacidad o directamente, te han dado de baja.

Contacta con nosotras y protege tus derechos.
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