Aplazar o fraccionar deudas tributarias

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En estos tiempos de crisis, el pago inmediato del impuesto de la renta o de impuestos o tasas municipales (el IBI, la basura o el impuesto de circulación) puede suponer un auténtico quebranto en nuestra economía familiar.

Mucha gente desconoce que existe un derecho legal de todo deudor tributario a aplazar o fraccionar sus pagos, generalmente hasta en 24 meses (excepcionalmente, se pueden admitir plazos mayores).

Este es un derecho general reconocido en el artículo 65 de la Ley 58/2003 General Tributaria sobre todo tipo de deudas tributarias, ya sea en vía voluntaria, ya sea en vía ejecutiva, incluso hasta la fase de embargo. En este último caso, siempre que se solicite antes de proceder a la venta del bien embargado.

Para la concesión del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, basta con motivar la falta de liquidez actual sin necesidad de aportar elemento probatorio alguno (cuestión que resultaría además harto difícil). También, desde el año 2009 (Orden EHA 1.030/2009), la concesión exime de la exigencia de aval o garantía cuando se trate de deudas que no superen los 18.000 €. La parte negativa es que, sobre la deuda aplazada, se aplica anualmente el interés legal del dinero, que ahora está en el 4% (muy por debajo, aún así, del aplicado a los préstamos personales).

La excepción a este derecho lo constituyen las retenciones o ingresos a cuenta que deben hacer los empresarios o profesionales, dado que se ha entendido siempre que se trataba de deudas de carácter inaplazable. Si bien, esto lo vino a cambiar una Instrucción de la Dirección General de Tributos, la 1/2009, que viene a admitir excepcionalmente su aplazamiento o fraccionamiento cuando se justifique en la existencia de un descuadre transitorio de tesorería y en el riesgo de que se comprometa la viabilidad de la actividad económica.

Para finalizar, debemos señalar que aplazar o fraccionar el pago de las deudas con la Administración se ha hecho extensivo también a las no tributarias, como el caso de las deudas con la seguridad social o las derivadas de multas o sanciones administrativas, bien sea por virtud de regulación propia, bien por la aplicación de las reglas del reglamento general de recaudación cuando se trate de deudas en vía ejecutiva. En otro artículo profundizaremos sobre este tema.

Jesús Villodre

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