clausulas suelo

Guía publicada por:

Nueva resolucion de Europa : la devolucion del cobro indebido de las Clausulas Suelo no sera el total de lo percibido de mas . Solo desde la fecha de 9 de mayo de 2013, Resolucion aun no vinculante , pero esta es la tendencia .

- La directiva no tiene por objeto la armonización de las sanciones aplicadas en cada caso en que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual, ni las condiciones en las que un órgano jurisdiccional supremo decide limitar los efectos de sus sentencias, la presente situación queda regida por el ordenamiento jurídico interno de los Estados Miembros en virtud del principio de Autonomía Procesal. Por tanto, no exige a los estados miembros que establezcan la nulidad retroactiva de tal cláusula.

Esta regulación interna de cada estado miembro debe cumplir siempre con el principio de equivalencia (no debe ser menos favorable que la correspondiente a situaciones similares de carácter interno) y el principio de efectividad (no debe estar articulada de forma que haga imposible en la práctica el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión).

Bajo estas circunstancias, el Abogado General concluye que la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con la Directiva 93/13 y por tanto, las entidades bancarias españolas sólo deberán devolver a los consumidores afectados por cláusulas suelo el importe de las mismas desde el 9 de mayo de 2013, fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Supremo por la que se acordó declararlas abusivas.

Pedir más información sin compromiso