¿Cómo anular una multa de radar?

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De conformidad con la orden ITC/3123/2010, de 26 de Noviembre, por la que se regula el control metrológico del estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, las multas sólo son válidas si se acompañan de, al menos, 2 fotografías del vehículo tomadas en diferentes instantes.

En cuanto a tales fotografías:

Una de ellas, mostrará una visión panorámica del vehículo.

En la otra, se debe visualizar de forma clara la matrícula.

Si tu multa no viene acompañada de tales fotografías, resulta fundamental que busques asesoramiento profesional, a fin de presentar un escrito de alegaciones solicitando la anulación de la sanción.

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