¿Cómo legalizar la vivienda en suelo no urbanizable?

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Abogado sanciones urbanísticas Sant Vicente de Raspeig Ana Jose Ganga

Abogado sanciones urbanísticas Sant Vicente de Raspeig Ana Jose Ganga

Abogado de San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig

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La legalización de las viviendas en suelo no urbanizable puede llevarse a cabo a través de la llamada «Minimización de Impacto Territorial», creada por la Ley 5/2014, de LOTUP, y que mantiene el Real Decreto 1/2021, de 18 de junio del Consell, el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP). La minimización es un procedimiento administrativo que pretende “minimizar” (paliar/evitar/disminuir) los impactos que sobre el territorio y el medio ambiente producen viviendas sin licencia en suelo rural.

El procedimiento consta de tres fases, una primera, en la que se produce la Declaración de situación de impacto territorial, para comprobar que la vivienda o viviendas a legalizar se encuentran dentro de los supuestos contemplados por la normativa, una segunda fase, en la que se solicita la licencia y se señalan las obras a realizar, y una tercera en la que se solicita la licencia de ocupación, una vez se han ejecutado las obras de minimización requeridas.

¿Qué edificaciones pueden ser objeto del procedimiento de minimización?

  •  Sólo viviendas totalmente finalizadas antes del 20 de agosto de 2014.
  •  Que se encuentren en SUELO NO URBANIZABLE, común o protegido.
  •  Es posible con independencia de la situación jurídico-administrativa en la que se encuentren las viviendas,

 

¿Qué efectos jurídicos tiene el procedimiento de minimización de impactos?

La situación de las viviendas que pueden ser objeto de un expediente de disciplina urbanística es la de carencia de patrimonialización de las mismas. Es decir, la imposibilidad de que se declare la Obra Nueva y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

La regularización de la edificación permite la patrimonialización y, sobre la misma, se pueden ejercer derechos reales que antes no se podía (venta de la casa, hipoteca, herencia…)

 

La solicitud de inicio además implica la suspensión de la tramitación de los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística.

 

¿Qué procedimientos de minimización se prevén en la LOTUP?

 

  • Plan Especial de agrupación de viviendas: allí donde se delimite un núcleo de 3 o más viviendas/ Ha. se tramitara un Plan Especial; siguiendo el procedimiento establecido en los art. 210 y ss LOTUP.

 

  • Declaración de situación individualizada: allí donde exista una vivienda aislada que no pueda incluirse en ninguno de los ámbitos de Plan Especial, se tramitara una licencia individualizada de minimización (Declaración con todas las especificidades reguladas en el art. 211 bis LOTUP, de una licencia municipal.

 

¿Cómo se consigue la minimización ambiental?  Llevando a cabo una serie de obras y soluciones técnicas (relativas a vertidos, recogida de residuos, ampliación de viales, etc.) que disminuyan el impacto ambiental de la construcción de la vivienda.

 

¿Quién asume los gastos derivados de la implantación de las obras de minimización a ejecutar en el procedimiento?

 Los costes de las obras de minimización correrán a cargo de los propietarios.

 

¿Qué procedimiento se sigue hasta conseguir la legalización de la vivienda en la solicitud de declaración de situación individualizada?

  Solicitud la Declaración de Situación Individualizada

 1.  Se aprueba por el Pleno de la Corporación, comprobando que se cumplen los requisitos.

 2. Tras el otorgamiento por el Pleno municipal de la DSI, “la persona interesada ha de solicitar una licencia de minimización de impacto territorial.

 3. En el plazo de 4 años desde la obtención de la licencia, la persona interesada debe solicitar en el Ayuntamiento licencia de ocupación, aportando el certificado de finalización de las obras de minimización requeridas, y el resto de documentos técnicos necesarios.

 4. El ayuntamiento comunicará a la Agencia Valenciana de Protección del Territorio tanto el acto de otorgamiento de dichas licencias como las correspondientes licencias de ocupación.

 

REGULARIZACIÓN DE ACTIVIDAD INDUSTRIALES PREEXISTENTES

Además de la legalización de viviendas, también se prevé un Procedimiento Extraordinario de Regularización de actividades industriales preexistentes ubicadas en Suelo No Urbanizable, mediante la obtención de una Declaración de Interés Comunitario (DIC) de “regularización” (DICr), con la finalidad única de obtener la autorización ambiental de las reguladas en la Ley 6/2014, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, de la que carecen en la actualidad dichas instalaciones.

 

 

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