¿Cómo sé si mi incapacidad deriva de accidente laboral?
Abogado Seguridad Social y Civil Madrid ESTUDIO JURIDICO CON PERSPECTIVA
Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral
VER PERFILEs una guía dirigida a aclarar cuando estamos ante un accidente laboral y cuando no
En esta guía legal vamos a analizar una duda frecuente en el ámbito jurídico-laboral: cómo determinar si una incapacidad deriva de un accidente laboral.
Muchas personas parten de la creencia de que toda lesión manifestada en tiempo y lugar de trabajo debe calificarse automáticamente como accidente laboral.
Sin embargo, esta idea es errónea, pues la presunción de laboralidad recogida en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social admite prueba en contrario. Por ello, cada caso requiere un análisis detallado de sus circunstancias.
Para que una dolencia manifestada en el trabajo sea considerada accidente laboral, debe haberse producido “con ocasión o a consecuencia del trabajo ejecutado”. La ley exige una relación causal entre la lesión y la actividad laboral, de modo que el trabajo haya influido en la producción del daño. Esta relación de causalidad implica que la ejecución del trabajo incida en algún grado en el siniestro y en la lesión.
Vamos a ofrecer ejemplos ilustrativos.
En primer lugar, un caso en el que no existe accidente laboral: un conductor de camión que sufre un accidente de tráfico durante un trayecto laboral, pero cuya causa real fue la conducción bajo los efectos del alcohol. Al no existir relación causal entre el trabajo y el siniestro, la calificación laboral queda descartada.
En contraste, se expone un caso defendido por el despacho: un mecánico que sufrió una hernia discal cervical como consecuencia directa del esfuerzo realizado en su actividad profesional. La lesión se manifestó inicialmente como dolor y posteriormente como cervicalgia, sin antecedentes que justificaran un origen común.
Los criterios utilizados para establecer el nexo causal son los siguientes:
- Etiológico y cuantitativo: el hecho traumático debe tener entidad suficiente para provocar la clínica dolorosa y evolucionar sin interrupción hasta la pérdida de aptitud laboral.
- Topográfico: la zona corporal afectada debe coincidir con la que motivó la baja médica.
- Cronológico y continuidad sintomática: el dolor debe persistir desde el accidente hasta el alta, con asistencia sanitaria ininterrumpida.
- Asintomaticidad previa: no deben existir patologías previas relevantes en la zona afectada.
- Ausencia de causas de exclusión que expliquen la patología incapacitante.
También habría que hablar del accidente de trabajo in itinere, definido como el accidente de tráfico ocurrido al ir o volver del trabajo.
En estos casos, igualmente debe analizarse la causa del desplazamiento, la habitualidad del trayecto y la existencia de posibles desviaciones o paradas personales que rompan el nexo causal.
Además, habría que hablar de la situación de una enfermedad común agravada por un accidente laboral, que puede calificarse como accidente de trabajo según la normativa. No obstante, la valoración es compleja y depende del análisis individualizado. Se cita un ejemplo en el que un trabajador con lesiones degenerativas previas quedó incapacitado tras un accidente laboral, pese a que antes no había presentado limitaciones ni bajas por esa patología.
Terminamos con nuestra recomendación de evitar respuestas automáticas y confiar en un análisis profesional especializado, dado que cada caso requiere estudiar minuciosamente sus circunstancias
Inmaculada Calero Sáez, abogada de “Estudio Jurídico con Perspectiva” experta en Derecho de la Seguridad Social. Premio Toga de Oro a la Excelencia Jurídica en Derecho Laboral y Civil
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