Condiciones generales de contratación

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Condiciones Generales de Contratación

 

Las condiciones generales de la contratación son aquellas incluidas en los llamados contratos de adhesión, en los que existen una serie de cláusulas o estipulaciones que se aplican a todos los consumidores de un producto x, por defecto o independientemente del consumidor de que se trate.

Ello implica que existen una serie de contratos tipos con las cláusulas o contenido contractual ya fijado, que son aquellos que firman los consumidores cuando contratan determinados servicios o compran determinados productos, es decir, que no son contratos fruto de la negociación entre las partes, sino que son unilateralmente creados por el empresario o la entidad con la que el consumidor contrata, sin que este participe en su determinación

Como consecuencia de la existencia y firma de estos contratos de adhesión, se crea una enorme desigualdad respecto de las partes contratantes, en el sentido en que dejan al consumidor en una posición de indefensa y sumisión a lo contenido en los mismos, cuestión en auge desde hace ya varios años, y que implica la necesidad de evitar ese tipo de abusos, en muchos casos, solicitando la declaración de nulidad de alguna de las cláusulas contenidas en los citados contratos, lo cual tiene lugar mediante el sometimiento de los mismos a la legislación relativa a las condiciones generales de contratación.

Así pues, la cuestión a dilucidar es la de evitar abusos por parte del consumidor de las condiciones generales de la contratación, permitiendo incluso que la obligatoriedad del mismo no evite a la posible ineficacia o declaración de nulidad o inaplicabilidad de alguna de las cláusulas que contradigan los principios más básicos de justicia contractual o de equivalencia de las prestaciones.

Podemos nombrar así:

Ley del contrato de Seguro:

En la Ley de Contrato de Seguro, Ley 50/1980, se declaran nulas las cláusulas que tengan carácter lesivo o que sean perjudiciales para el asegurado, además de obligar a los aseguradores a modificar en las pólizas vigentes las cláusulas que hayan sido decaídas nulas por el Tribunal Supremo.

Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:

El texto originario de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y usuarios contenía una regulación bastante completa de las condiciones generales de la contratación en su artículo décimo. Se definen las condiciones generales como “las declaradas previa y unilateralmente por una empresa o grupo de empresas… cuya aplicación no puede evitar el consumidor o usuario, siempre que quiera obtener el bien o servicio de que se trate”.

Para la validez de las mismas se venían exigiendo requisitos de carácter formal (precisión, integridad, claridad…) y materiales (buena fe y justo equilibrio de contraprestaciones) disponiendo que, las dudas interpretativas de las condiciones irán contra el que las hubiera redactado, así como la no preclusión de posibles pactos o cláusulas convencionales anejas al documento contractual prefijado so pena de nulidad.

Entendiéndose por cláusulas abusivas los tipos de cláusulas abusivas por razón material, las relativas a los siguientes aspectos:


- Vincular el contrato a la voluntad del empresario
- Limitar los derechos básicos de los consumidores
- Falta de reciprocidad
- Sobre las garantías
- Afectar al perfeccionamiento o ejecución

Además, existen una serie de acciones colectivas:

Acción de cesación:

La acción tiene como función  luchar contra las estipulaciones y condiciones generales que hayan sido declaradas nulas peor en la actualidad su sentido y funcionalidad propios se han expandido generosamente, por varias directivas europeas.

Es más, la ley 39/2002 ha incorporado una nueva disposición que deja claro el incremento del valor de la acción de cesación como mecanismo de protección de los intereses colectivos de los consumidores de manera general y no solo frente a las condiciones generales de la contratación.

De esta manera, cualquier conducta lesiva para consumidores y usuarios puede determinar su ejercicio, con carácter general y de conformidad con las normas procesales

Acción de retractación

La acción de retractación tendrá por objeto obtener una sentencia que declare e imponga al demandado, sea o no el predisponte, el deber de retractarse de la recomendación que hay efectuado de utilizar las cláusulas de condiciones generales que se consideren nulas y de abstenerse de seguir recomendándolas en el futuro”

Acción declarativa:

La acción declarativa está encaminada a obtener una sentencia que reconozca una cláusula como condición general de la contratación y ordene su inscripción, cuando ésta proceda, conforme a lo previsto en la LCG

En el momento presente, la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios se ventilará en juicio verbal. Todas las restantes acciones colectivas consideradas, se decidirán en el juicio ordinario.

La ley establece además la imprescriptibilidad de las acciones referidas si bien rompe con la acción de cesación y retractación atendiendo al hecho de que hayan sido inscritas las condiciones generales en el Registro, siendo en tal caso el plazo de 5 años.

 

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