contrato arrendamiento vivienda habitual vs contrato arrendamiento de vivienda por temporada.

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MARTIN ORTEGA ABOGADO

La diferencia esencial entre ambos, desde el punto de vista que más preocupa al arrendador, se da respecto a las prórrogas.

En los contratos de arrendamiento de vivienda por temporada, las condiciones las pactan libremente las partes, por lo que son las propias partes las que pueden negociar la posibilidad de prórroga. De acordarse la misma, habrá de expresarse expresamente en el contrato.

En cambio, en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, aunque nada se establezca en el mismo, por Ley son prorrogables por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 3 años, salvo que el arrendatario no quiera continuar. La ley faculta al arrendatario para alargar de manera unilateral su estancia en la vivienda hasta un mínimo de 3 años (para los contratos firmados con posterioridad a junio de 2.013, los anteriores gozan de una  prórroga de 5 años).

Es por ello por lo que en ocasiones nos podemos encontrar con arrendamientos de vivienda habitual encubiertos, simulándose un contrato de arrendamiento de vivienda habitual bajo el nombre de arrendamiento por temporada, con el fin de intentar evitar dichas prorrogas.

Es necesario aclarar que  la calificación de arrendamiento de temporada no deriva del plazo concertado sino de la finalidad de la ocupación, que ha de ser ajena a la ocupación como residencia habitual del arrendatario. Ha de ser ocasional y esporádica.

En los contratos de arrendamiento por temporada se debe hacer referencia a que se trata de un contrato de temporada o uso distinto al de vivienda por motivos laborales, estudios,… o por razones vacacionales.

Para evitar posibles complicaciones es aconsejable que el contrato de arrendamiento recoja lo siguiente:

 - el domicilio habitual del arrendatario.

-  el motivo de la temporalidad

- que el inmueble no se arrienda con la finalidad de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

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En los contratos de arrendamiento por temporada se debe hacer referencia a que se trata de un contrato de temporada o uso distinto al de vivienda por motivos laborales, estudios,… o por razones vacacionales.

Para evitar posibles complicaciones es aconsejable que el contrato de arrendamiento recoja lo siguiente:

 - el domicilio habitual del arrendatario.

-  el motivo de la temporalidad

- que el inmueble no se arrienda con la finalidad de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. 

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