Crear EMPRESA en MADRID. Nuevas Soluciones Jurídicas

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Al igual que en nuestra empresa no escribimos a maquina, sino que usamos Ordenador, hay que preveer en la constitución de la empresa modernas herramientas de resolución de conflictos como Mediación y Arbitraje, no dejando únicamente la resolución para la vía judicial.

La solución rápida de un conflicto societario es fundamental para la viabilidad de la empresa. Por ello es fundamental que desde un primer momento se prevean nuevas formas de afrontar los conflictos que puedan surgir en el seno de la sociedad. Un año o dos años para resolverlo en un Juzgado Mercantil llevan al ahondamiento de la crisis empresarial, a una pérdida de valor de la misma y posiblemente a su disolución, sobre todo en empresas con número de socios reducido. Al igual que en las empresas ya no escribimos con máquina de escribir ni vamos en 600, no podemos dejar en manos de unos tribunales lentos, la solución de nuestros conflictos societarios.

Por ello hay que prever desde un principio la forma en que los socios van a resolver sus conflictos, porque una vez que surge el mismo, el socio que se vea beneficiado por una solución tardía se aprovechará al máximo del agotamiento de los plazos legales. El que ostenta el poder en el órgano de administración se aprovechará de los plazos legales para mantenerlo, el socio que quiera que no se ejercite una acción de responsabilidad, etc

Por ello en los estatutos sociales ha de preverse al menos que los conflictos se resuelvan por Mediación intentando que un Mediador Neutral e Imparcial haga que los socios negocien entre ellos y les ayude a resolver el conflicto, teniendo  lo acordado valor de cosa juzgada. Normalmente la mediación suele además en estos conflictos producir el efecto de recomponer las relaciones. Es idóneo acudir a esta vía cuando el abogado de la empresa o el asesor no han conseguido el acuerdo entre socios a pesar de que pensemos que no hay negociación posible. El Mediador sabe cómo provocar que resurja la negociación.

El otro método es el arbitraje, que es lo mismo que acudir a un juez privado. Con demanda, asesoramiento de abogado y dirección por el abogado del procedimiento y sentencia que es inapelable, esto no debe ser un obstáculo pues la posibilidad de ganar un recurso de apelación en España no llega al 12 %. Hasta la fecha este recurso estaba vedado a pequeñas empresas por el alto coste. Pero en la Actualidad Cortes Arbitrales como ANJAR han reducido muchos sus costes y con alta Calidad Siendo ahora mismo la mejor Corte Arbitral para para pequeñas y medianas empresas, así como para todo tipo de procedimientos.

Para acceder a este recurso hay que poner en los Estatutos.

“Toda controversia o conflicto de naturaleza societaria que se pudiera presentar entre la sociedad y alguno/s o todos sus socios, entre la sociedad y su órgano de administración, cualquiera que sea su configuración estatutaria, o entre los socios o partícipes entre si, se resolverán definitivamente mediante arbitraje administrado por la CORTE NACIONAL DE ARBITRAJE CIVIL, MERCANTIL Y MARÍTIMO de la “Asociación Nacional de Jurisdicción Arbitral” (ANJAR), incluida la designación de Árbitro. La indicada Corte Arbitral sustanciará los procedimientos según las normas establecidas en el Reglamento Procesal de Arbitraje de la Institución, publicado en la página  www.anjar.es y que las partes afirman conocer y aceptar. Todo ello de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del Artículo 14 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Antes de Acudir al Arbitraje será necesario el intento previo de Mediación

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