Daños en conduccion bajo los efectos del alcohol, paga la aseguradora

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Incumplimiento del Art 3 de la Ley de Contrato de Seguro no destaca los efectos de conduccion bajo los efectos del alcohol y no hay clausula limitativa .

   Al no apareceer de modo  DESTACADO  en el Contrato de Seguro la Clausula LImitativa de Derechos por la conduccion bajo los efectos del alcohol se ifringe  El Art 3 de la Ley del Contrato de Seguro y por tanto , es responsabilidad de la COMPAÑIA ASEGURADORA , el pago de dichos daños, por conduccion bajo los efectos del alcohol.

 Una gran novedad

 TS, Sala Primera, de lo Civil, 3-6-2016

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