Donación padre a hijo ¿vivienda o dinero? en Sevilla (Andalucía)

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Problemática de los padres que en Sevilla y Málaga (Andalucía en general) quieran hacer una donación a su hijo (en especial para adquirir vivienda) y la incidencia fiscal de la misma así como algunas soluciones alternativas.

No son pocas las familias que acuden a un despacho de abogados preocupadas sobre la carga de impuestos que tendrán que soportar si quieren ayudar a sus hijos económicamente para posibilitarles la adquisición de una vivienda.

La mayoría de los casos se plantean cuando uno de los hijos va a adquirir una vivienda y para lo cual necesitará de una manera o de otra la ayuda de sus progenitores.

Esa ayuda puede venir en forma de dinero efectivo o directamente donando los padres el inmueble al hijo.

Desde un punto de vista fiscal y generalizando suele siempre salir más rentable que la ayuda de los padres a los hijos sea en dinero y no en inmuebles, esto es así pues la transmisión gratuita de un inmueble al hijo tributará siempre según el ISD de la comunidad donde este radique (si el inmueble está en Sevilla se aplicará la legislación del ISD de Andalucía), además las partes no podrán pactar el valor que quieran a dicho inmueble sino que esté valor mínimo a escriturar viene fijado por la Administración y si ponemos uno inferior nos exponemos a que nos llegue una complementaria (ya explicaremos la manera de resolver esto). Además de todo esto, el padre que haga la donación del inmueble tendrá que declarar en su declaración de IRPF la ganancia o pérdida patrimonial de dicho inmueble lo que puede encarecer aún más la donación.Hay que decir que interesa evitar esto pues el tipo es mucho más elevado ya que no le opera a priori ninguna reducción.

En estos casos hay que tratar de conseguir todas las reducciones que se pongan a nuestro alcance y en Andalucía la más importante es la reducción por las cantidades entregadas a los hijos para la adquisición de su primera vivienda habitual, en este caso la reducción es de nada menós que del 99%, para ello se tienen que complir los siguientes requisitos:

1) edad hijo menor de 35 años.

2)Sea para adquirir la primera vivienda habitual del hijo.

3)Cantidad no supere los 120000 euros , o los 180 si es discapacitado..

Ejemplo: Padre que tiene un piso cuyo valor es 80 mil euros y un depósito en el banco con esa misma cantidad. La diferencia entre dar a su hijo el piso valorado en 80000 euros o dar los 80000 euros es que como por el piso pagaríamos aproximadamente por ISD unos 9000 euros (tipo aplicable superior al 15%) mientras que por la entrega en efectivo únicamente pagaremos 90 euros (tipo aplicable por debajo del 1%).

¿Qué pasa si no cumplo los requisitos y quiero dejarle dinero a mi hijo? En estos casos también hay solución, se trataría no de regalar dinero que iría sujeto al ISD como donación. Sino prestar dinero a través de un contrato de préstamo entre particulares que tributa no sobre el ISD sino sobre el ITP y está exento por lo que no se pagaría nada.

 

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