El patrimonio inmaterial

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El pasado sábado, día 18 de mayo, fuí testigo de otra genial iniciativa organizada y autogestionada por la Plataforma Hellín Antiguo, que lucha por recuperar la memoria del casco histórico de mi ciudad de orígen y residencia -recordemos, una vez más, que estamos ante un B.I.C, máxima distinción o categoría que otorga la Ley de Patrimonio Histórico Español, y que la Administración tiene la obligación de conservar y, sobre todo, difundir su conocimiento-. Esta vez, ha sido el turno de los conocidos como “caños” o “cañicos”, fuentes esenciales para la vida de las poblaciones cuándo aún no existía una red de agua domiciliar. En este enlace podéis conocer más detalles sobre la acción:http://bibliotecahellin.blogspot.com.es/2013/05/ruta-por-el-casco-antiguo-de-hellin.html.

Este ejemplo de puesta en valor de una parte del patrimonio cultural más tradicional de una ciudad, me sirve para reflexionar acerca de “otro tipo” de patrimonio que en los últimos años se ha convertido en la forma más innovadora de hacer cultura en los Ayuntamientos: el patrimonio inmaterial.

Pero, ¿qué es el “patrimonio cultural inmaterial”? Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization), para todos U.N.E.S.C.O., el patrimonio inmaterial comprende las “tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes, como tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional”. A pesar de lo novedoso del término, y sobre todo, a pesar de su reciente incorporación a nuestras conversaciones habituales, un antropólogo, o más bien, un etnógrafo diría que es algo que siempre ha estado ahí, delante de nuestras narices pero que nunca lo hemos tomado en serio. De ahí que también se le denomine “intangible”.

El primer reconocimiento serio  que se hizo a nivel internacional de lo bienes que componen el patrimonio inmaterial, lo realizó el gobierno de Japón en el año 1.950, cuando nombró “Tesoros Nacionales Vivientes (Ningen Kokuhō)” a quienes poseían ciertos conocimientos, destrezas o técnicas esenciales para la continuidad de las manifestaciones de la cultura tradicional del país. A partir de entonces, desde la UNESCO se lanzaron varias iniciativas dirigidas a recopilar y proteger tradiciones y singularidades territoriales, como la de los años 70, dedicada  al conocimiento de las lenguas africanas y de su tradición oral. En comparación a la cultura occidental, siento la vieja Europa un buen ejemplo, tan repleta de monumentos, grandes conjuntos urbanos, castillos, palacios o restos romanos, otros territorios de nuestro planeta carecen de este tipo de bienes, siendo abundante, en cambio, sus “modos-de-hacer”, sus bailes y sus músicas, sus lenguas y otros elementos no materiales que constituyen su cultura. Con todo, no es hasta el siglo XXI, una vez perdida la ocasión de incluir a los bienes inmateriales en la Convención de 1972 sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, cuando se aprueba la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Inmaterial, hecha en París, el 17 de octubre del año 2.003, a la que España se adhiere oficialmente en el año 2.006. Curiosamente, en el año 1.999, la propia UNESCO, pone en marcha el programa “Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad (Masterpieces of the Oral and Intangible Heritage of Humanity)” en el que España consigue, en su primera edición de 2.001, obtengan éste título el “Misteri d’Elx”, al que seguirá en 2.005 la “Patum de Berga”, donde también fueron candidatos el flamenco y la música andalusí.

Artículo 2 de la Convención de 2.003: Definiciones: “A los efectos de la presente Convención (1) Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. […]”

Además de la UNESCO, otros organismos internacionales e intergubernamentales se ha preocupado por regular o proteger en forma de norma internacional las actividades vinculadas con el patrimonio inmaterial. Así, la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) aprobó en el año 1.989 el Convenio sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y, en el año 1.992, el Convenio sobre Diversidad Biológica, que establece la obligación para sus estados miembros de preservar “los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales […]”. Por su parte, la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (en inglés, W.I.P.O.), en este mismo sentido, aprobó la Convención Universal sobre los Derechos de Autor de 1.952 y el fundamental Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1.971, por el que se garantiza la protección jurídica de muchas formas de expresión artística, como la música, la danza, la pintura y la escultura. Posteriormente, se llegó a la conclusión de que la propiedad intelectual no protegía de manera adecuada las expresiones del folclore por lo que, en la actualidad, se trabaja en un nuevo instrumento de protección a través del Comité Intergubernamental de la O.M.P.I. sobre los conocimientos tradicionales, recursos cinegéticos y expresiones culturales tradicionales dentro del marco del Proyecto del Patrimonio Creativo.

La forma esencial elegida por el Convenio para la preservación -que no debe confundirse con la “conservación”, puesto que el patrimonio inmaterial es un concepto vivo y cambiante- ha sido la de catalogación, acompañada de iniciativas para la investigación, conocimiento y difusión (artículo 18), a través de la Lista de representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad (artículo 16) y la Lista del patrimonio cultural inmaterial que requiere medidas urgentes (artículo 17). Estas listas tienen un carácter flexible y abierto con la finalidad de que los Estados miembros propongan los bienes que desean que sean incluidos en ellas. Los primeros bienes incluidos, de forma directa, fueron los declarados “Obras Maestras del Patrimonio Oral e Inmaterial de la Humanidad”, pero a partir de aquí, se establece un procedimiento y calendario para la inscripción de cualquier bien en la Lista. Es el Comité de Patrimonio Mundial, compuesto por 21 países -entre ellos España-, asesorado por órganos independientes, a saber, el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (I.C.O.M.O.S.), laUnión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (I.U.C.N.) y el Centro Internacional para el Estudio de la Preservación y Restauración de los Bienes Culturales (I.C.C.R.O.M.), el que emite la decisión final sobre la inscripción.

¿Cómo llega un bien a convertirse en Patrimonio Mundial? El procedimiento no es sencillo. Los Estados miembros presentan sus candidaturas a través de la llamada lista indicativa, que no es más que un inventario estatal de bienes que reúnen los requisitos, o parecen reunirlos a instancia del promotor, para ser incluido en la Lista. En España lo elabora el Consejo Nacional del Patrimonio Histórico, máximo ente consultivo nacional en el que están representados tanto Estado como Comunidades Autónomas. El informe final del Consejo junto con la lista indicativa con los bienes aspirantes, agrupados por etapas y corrientes culturales y con justificación de su valor, se eleva al gobierno de la nación. A partir de ese momento, es competencia de las autoridades nacionales determinar un orden de prioridad, en función del cual, se constituirán los expedientes de inscripción de los bienes siguiendo las recomendaciones que figuran en las “Orientaciones Operacionales para la Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial”. Los expedientes deben enviarse al Centro del Patrimonio Mundial antes del 01 de febrero de cada año para ser sometido al dictamen del Comité en la sesión del próximo año que se celebrará en junio. En ese preciso momento entran en escena los órganos consultivos independientes que intervienen gracias a su red de expertos para evaluar cada candidatura. Sus informes serán estudiados por el Comité del Patrimonio Mundial, primero, en su reunión de junio, y después durante la sesión del mes de diciembre, en donde se completarán eventualmente las proposiciones de inscripción y se decidirá finalmente su inclusión o no en la Lista. En la actualidad, se ha limitado a 2 el número de candidaturas que pueden presentarse por país.

El Convenio, además, establece ciertas obligaciones para los Estados miembros (artículos 11 a 15), como son: adoptar medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero encaminadas a la salvaguardia de su patrimonio inmaterial; identificar y definir los elementos que forman parte de ese que cree un inventario y crear un inventario ad hoc (lista indicativa); asegurar el reconocimiento y puesta en valor del patrimonio inmaterial mediante programas educativos y de sensibilización que refuercen su conocimiento. No todo es la importante mención o distinción, como muchos entienden, sino que los de integración de ese patrimonio con la comunidad debe ser parte esencial de la política cultural del Estado o Administración.

Una vez, determinado el marco internacional que regula la salvaguarda del patrimonio inmaterial, hemos de conocer el al ámbito nacional. Tal y como ya he señalado, el estado Español, se adhirió oficialmente al Convenio de la UNESCO en el mes de noviembre del año 2.006, por lo que, desde ese momento, la norma internacional tiene fuerza de Ley en nuestro país. Tal vez, por esta aplicación directa del Convenio, la Ley de Patrimonio Histórico Español, sigue vigente desde 1.985 con una mera mención al patrimonio etnográfico en los artículos 46 y 47.

Más activas que el Estado, sin duda, se han mostrado las Comunidades Autónomas al adaptar sus propias normas y procedimientos, de una forma u otra, a este nuevo tipo de patrimonio, y el resultado es que de las 17 de las 18 leyes de comunidades autónomas sobre patrimonio cultural han integrado el patrimonio inmaterial, es decir, todas menos una: Castilla-La Mancha. Algo que debe quedar resuelto con la nueva Ley de patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, por cuanto el Anteproyecto de Ley dedica una espacio concreto a los “bienes orales e inmateriales”.

Cabría pensar que con tanta norma dedicada al patrimonio inmaterial su sistema de salvaguardia en nuestro país y, más de forma específica, en el marco normativo de las Comunidades Autónomas estuviera desarrollado de forma coherente, pero, por desgracia esto no es así. La diversidad de textos legales denota un desconocimiento sistemático sobre el asunto, tanto es así, que cada uno lo denomina de una manera diferente, otros insertan una lista numerus clausus sobre lo que es o no es patrimonio inmaterial, unos estableces sistemas especiales de protección y otros no, unos lo declaran B.I.C. específicamente y otros no… En tal algarabía normativa, deben ser destacadas la ley andaluza (Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía) y la ley valenciana (Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano) y, sobre todo, mención especial merecen sus administraciones culturales por del interés mostrado a la hora de desarrollar un modelo apropiado de interpretación de los bienes con valor etnográfico. Sirvan como ejemplo, las iniciativas llevadas a cabo por cada una de las administraciones referidas en proyectos de envergadura como el “Atlas de Patrimonio Inmaterial de Andalucía” y el “Archivo de la Memoria Oral Valenciana: Museo de la Palabra”.

Al fin y al cabo, queda aún mucho por escribir y descubrir en torno al patrimonio inmaterial, y a todos los niveles: jurídico, político, científico y educativo, principalmente. Pero si bien es cierto que el reconocimiento de un bien como patrimonio inmaterial puede ser un revulsivo económicamente de interés para una administración local, hay que tener en cuenta que es un tipo de patrimonio que por sí solo es difícil de manejar. Es necesario desarrollarlo en un marco físico y tangible, agradable y adecuado, sobre todo para el visitante. Esto nos lleva a la conclusión de que el patrimonio cultural es una suma de un todo (piedra y tradición), sin que nada sobre o nada falte, por lo que no podemos favorecer uno, aunque su inversión sea porcentualmente menor, en detrimento de otro. Iría contra la lógica de la interpretación y la intervención en el patrimonio. De nada sirve que la Banda Municipal de Villarriba con más de 200 años de antigüedad y marchas propias sea reconocida como bien incluido en el patrimonio inmatarial por su singularidad y valor histórico, si luego no la dotamos de recursos (instrumentos, promoción, educación musical, lugares donde ensayar y actuar, etc..)

Lo anterior es sólo un ejemplo ficticio, muy didáctico pero algo extremo, de lo que a veces ocurre, pero, retomando el hecho que me ha llevado a escribir este artículo, la Plataforma Hellín Antiguo, con su humilde aportación, ha conseguido lo más difícil: dotar a la tradición, a la costumbre olvidada de ir a coger agua a la fuente, de un entorno físico donde reconocerla, a través de la recuperación de las antiguas fuentes en la “Ruta de los Cañicos”. Si pueden, visítenla y disfrútenla.

 

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