El régimen laboral del deportista

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Los drechos laborales de los deportistas

Los derechos laborales del deportista vienen marcados por su contrato de trabajo, variando su contenido en función de la condición de deportista profesional o no profesional.

La relación laboral del deportista profesional destaca por su carácter especial, reconocido por el art. 2.1 d) del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1006/85, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de los deportistas profesionales.

A partir de este carácter especial, el deportista profesional es aquel que mantiene con un club o entidad deportiva una relación laboral regular, se dedique de forma voluntaria a la práctica deportiva dentro de un ámbito de organización y dirección de un club a cambio de una retribución.

En cambio,  el deportista no profesional se define como aquel que se dedica a la práctica deportiva en un club o entidad deportiva percibiendo únicamente por ello la compensación de los gastos derivados de la práctica deportiva (las dietas).

¿Cómo debe concretarse el contrato de trabajo de un deportista profesional? En todo caso, el contrato de trabajo tendrá que reflejar los siguientes extremos:

  • Identificación de las partes, tanto el deportista como el club o entidad deportiva

  • El objeto del contrato

  • La retribución acordada, indicando los diferentes conceptos que se incluyan (incentivos, pluses, derechos de imagen), las correspondientes cláusulas de revisión, como la cláusula de rescisión y los días, plazos y lugares en los que estas cantidades están pagadas y de los días, plazos y lugares en los que debe abonarse dicha cantidad.

  • La duración del contrato de trabajo, siempre determinada, ya sea por un tiempo cierto o un número concreto de eventos o pruebas deportivas que conformen una unidad determinada. Paralelamente, podrán producirse prórrogas por una duración determinada, ajustándose estas prórrogas a las exigencias que pudiera establecer el Convenio Colectivo aplicable en su caso.

  • La fijación de la jornada de trabajo, que incluirá la prestación efectiva de sus servicios ante el público y el tiempo que se encuentre bajo las órdenes y supervisión directa del club o entidad deportiva con respecto a la labor de entrenamiento y preparación física y técnica.

  • La inclusión de un período de descanso semanal con una duración mínima de día y medio, trasladándose la parte no disfrutada a otro día de la semana por exigencias deportivas. Asimismo, los deportistas profesionales tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales, estando condicionado su disfrute a los términos que se establezcan en el contrato de trabajo o Convenio Colectivo.

La extinción del contrato del deportista profesional podrá producirse por las siguientes causas:

  • Expiración total del tiempo convenido en el contrato

  • Cumplimiento total del contrato

  • Por mutuo acuerdo de las partes: En caso de una cesión definitiva del deportista a otra entidad deportiva, se atenderá a los términos económicos que establezcan las partes. En el resto de supuestos, la indemnización no podrá ser inferior al 15% bruto de la cantidad estipulada.

  • La  disolución o liquidación del club o de la entidad deportiva correspondiente, por acuerdo de la Asamblea General de Socios.

  • Por crisis económica del club o entidad deportiva que justifique una reestructuración de la plantilla de deportistas.

  • El despido del deportista

  • La voluntad del deportista

  • El resto de causas válidas que puedan establecerse en el contrato.

En líneas generales, los derechos laborales del deportista están condicionados por los términos acordados en el contrato y el Convenio Colectivo aplicable, todo ello en función de la naturaleza y características de la competición que se trate. Durante los últimos años, los deportistas profesionales pueden adquirir derechos laborales en torno a la creación de las competiciones profesionalizadas, lo que se traduce en la percepción de un salario mínimo interprofesional estipulado previamente por un Convenio Colectivo, entre otros derechos.



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