¿Es compatible mi pensión de incapacidad permanente con el trabajo?
Abogado Seguridad Social y Civil Madrid ESTUDIO JURIDICO CON PERSPECTIVA
Abogado de Madrid especializado en Derecho Laboral
VER PERFILEn primer lugar, hay que destacar que la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual no es compatible con el desempeño de la misma. Esto significa que, aunque el trabajador pueda dedicarse a otras actividades, no podrá continuar en su puesto habitual y seguir recibiendo la pensión. Este principio no ha cambiado con las últimas reformas. La única excepción es la incapacidad permanente parcial, que, aunque es una indemnización única y no una pensión periódica, permite al trabajador seguir desempeñando su profesión habitual si las condiciones lo permiten. Sin embargo, la incapacidad parcial no es frecuente debido a los estrictos requisitos para su reconocimiento.
¿Es compatible mi pensión de incapacidad permanente con el trabajo?
Con la llegada del final del verano, la pregunta sobre la compatibilidad de una pensión de incapacidad permanente total con el trabajo sigue siendo relevante, especialmente a raíz de las reformas en la seguridad social. Esta inquietud preocupa tanto a trabajadores como a empresas, generando mucha confusión. A pesar de nuestros esfuerzos por clarificar la situación legal, aún persisten dudas. Es importante, por lo tanto, aclarar la situación actual.
En primer lugar, hay que destacar que la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual no es compatible con el desempeño de la misma. Esto significa que, aunque el trabajador pueda dedicarse a otras actividades, no podrá continuar en su puesto habitual y seguir recibiendo la pensión. Este principio no ha cambiado con las últimas reformas. La única excepción es la incapacidad permanente parcial, que, aunque es una indemnización única y no una pensión periódica, permite al trabajador seguir desempeñando su profesión habitual si las condiciones lo permiten. Sin embargo, la incapacidad parcial no es frecuente debido a los estrictos requisitos para su reconocimiento.
Desde la última reforma, que entró en vigor el 1 de mayo de 2025, los trabajadores afectados por una incapacidad permanente total tienen un plazo de 10 días naturales para comunicar por escrito a su empresa si desean mantener la relación laboral. En cuanto a las empresas, ahora tienen la obligación de adaptar el puesto de trabajo a la situación del trabajador con discapacidad, o bien considerar otras medidas, como reubicarlo en un puesto adecuado o, en algunos casos, extinguir el contrato. Sin embargo, la empresa no puede despedir automáticamente al trabajador debido a la incapacidad, ya que esto podría ser considerado un despido nulo y discriminatorio.
Si se opta por la adaptación, las empresas deben adoptar medidas adecuadas dentro de un plazo máximo de tres meses. Estas medidas incluyen ajustes razonables en el puesto de trabajo, la reubicación en otro puesto compatible, o la extinción del contrato si la adaptación implica una carga excesiva. En caso de optar por la reubicación, la empresa deberá notificar la decisión por escrito y justificarla adecuadamente.
El concepto de "carga excesiva" para la empresa se refiere al coste de la adaptación, que no debe exceder ciertos límites, especialmente para empresas con menos de 25 empleados. Si el coste es similar al de una indemnización por despido improcedente o seis mensualidades de salario, se considerará excesivo.
Es importante señalar que aún no se han concluido todas las reformas legales en esta materia. Se espera que en octubre de 2025 haya avances adicionales. A pesar de que se han realizado propuestas para mejorar la compatibilidad de la pensión de incapacidad con el trabajo, como las sugerencias del informe de mayo de 2025 de la Universidad de Sevilla, estas aún están en fase de investigación y no condicionan las reformas futuras.
En resumen, las reformas aún están en curso y se espera más claridad en el futuro. Sin embargo, a día de hoy, la incapacidad permanente total sigue siendo incompatible con el trabajo habitual, y las empresas tienen la responsabilidad de adaptar los puestos de trabajo en la medida de lo posible.
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