¿Es delito conducir con el carnet caducado?

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En esta guía legal te explico las consecuencias de conducir con el carnet caducado o sin vigencia.

¡Hola! 

Si has llegado hasta aquí es porque te has preguntado qué pasa si conduces con el carnet caducado. Puede que antes de llegar a esta breve guía legal hayas leido ya alguna opinión sobre el tema y te hayas asustado un poco, sobre todo si se te ha olvidado renovar a tiempo el carnet de conducir. 

En primer lugar y para que te quedes más tranquilo te diré que no has cometido ningún delito, tal y como se afirma en algunas páginas de internet, por muy respetadas que sean. No es que lo diga yo, sino que así lo ha entendido ni más ni menos que el Tribunal Supremo en algunas sentencias que enseguida compartiré contigo.

Verás, el artículo 384.2 del Código Penal afirma que será delito conducir un vehículo “en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente”. Si se lee  demasiado rápido o sin prestar mucha atención, pareciera entenderse que será delito conducir después de que el carnet haya perdido su vigencia o, lo que es lo mismo: después de que haya caducado. 

No obstante, si nos fijamos mejor, no es lo que dice exactamente. Lo que allí pone es que se considerará delito conducir cuando el carnet haya perdido su vigencia por perdida de todos los puntos asignados. Dicho de otro modo: lo que se castiga es conducir sin puntos. En consecuencia, la pérdida de vigencia por otras causas como, por ejemplo, por haber transcurrido el periodo de validez del carnet NO podrá ser constitutivo de delito porque simple y llanamente no encaja con lo que dice el Código Penal. 

Como te decía, así es como lo ha interpretado también el Tribunal Supremo y, por si no lo sabes, lo que dice suele "ir a misa". Si te pica la curiosidad puedes consultar la Sentencia número 1032/2013, de 30 de noviembre o la número 428/2020, de 27 de julio, entre otras. 

En estas sentencias, afirma, de forma tajante, el Tribunal Supremo que conducir con el carnet caducado es una conducta atípica (no constituye delito). Pero, mucho cuidado, ya que, aunque no sea delito, no significa que sea totalmente legal, pues, según este Tribunal, conducir con el carnet caducado podría acarrear una multa por tratarse de una infracción administrativa. 

Ahora bien, visto lo visto, una multa administrativa de tráfico es mucho menos gravosa que una condena penal por un delito contra la Seguridad Vial consistente en una de las siguientes penas: pena de prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

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