¿Es obligatoria la colegiación de profesionales?

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La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, establece como criterio general la obligatoriedad de la colegiación, señalando en su artículo 3.2 que: “será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.”

¿Qué ocurre con los empleados públicos?

La normativa estatal no exceptúa a los empleados públicos en general de la necesidad de colegiación en el caso de que presten servicios solo, para, o a través, de una administración pública.

Asimismo, la obligación legal de colegiación de profesionales, tanto empleados del sector privado como público, es refrendada por el Tribunal Constitucional, que se ha pronunciado en numerosa jurisprudencia, destacando la reciente Sentencia número 82/2018, de 16 de julio (cuestión de inconstitucionalidad número 3649/2017 planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander) que establece que el requisito de colegiación para ejercer determinadas profesiones corresponde al Estado. Por tanto, el Estado puede imponer la colegiación forzosa como forma de asegurar garantías en la prestación de servicios de un sector profesional.

Esta Sentencia declara inconstitucional la excepción de colegiación de los empleados públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regulada en el artículo 17.2 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, por entender que vulnera las competencias estatales al contravenir la legislación básica dictada en la materia, en concreto el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Por ello, las Comunidades Autónomas con competencia de desarrollo del régimen jurídico de los colegios profesionales de conformidad con las bases estatales, no pueden introducir excepciones a la exigencia obligatoria de colegiación, aunque sea de manera limitada, ya que en ese caso se excederían de sus competencias.

En el mismo sentido que la sentencia de 16 de julio de 2018, se pronuncia el Tribunal Constitucional en la Sentencia número 123/2013, de 23 de mayo (Recurso de inconstitucionalidad 4244/2002), frente a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 2/2002, de 27 de marzo, que establecía una excepción a la colegiación obligatoria de los empleados públicos, cuando ejercen la profesión por cuenta de la Administración por constituir esta una excepción no contemplada en la Ley Estatal de Colegios profesionales, estableciendo la Sentencia del Tribunal Constitucional lo siguiente: “siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, con arreglo a los artículos 149.1.18 y 36 de la Constitución Española, en relación con el artículo 149.1.1 de la CE, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los concretos intereses generales que puedan verse afectados.”

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