Exequátur. reconocimiento de resoluciones judiciales extranjeras en españa.

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¿EN ESPAÑA NO PUEDES HACER ALGO PORQUE NO SE TE HA RECONOCIDO O CONVALIDADO UNA SENTENCIA A TU FAVOR DE OTRO PAÍS?

¿TE HAS DIVORCIADO EN EL EXTRANJERO Y QUIERES QUE ESE DIVORCIO SEA RECONOCIDO COMO TAL EN ESPAÑA?

¿TE DIVORCIASTE EN EL EXTRANJERO Y QUIERES MODIFICAR LAS MEDIDAS DEL MISMO Y QUE TENGA EFECTOS EN ESPAÑA?

¿TE QUIERES CASAR EN ESPAÑA PERO NO PUEDES PORQUE NO SE RECONOCE TU DIVORCIO EN OTRO PAÍS?

¿UNA EMPRESA O PERSONA CON RESIDENCIA EN ESPAÑA TE DEBE DINERO PERO SÓLO ESTÁ RECONOCIDO EN TU PAÍS?

¿ERES ESPAÑOL Y TE DIVORCIASTE EN EL EXTRANJERO?

¿QUE UNA SENTENCIA DE OTRO PAÍS OBLIGA A ALGUIEN QUE RESIDE EN ESPAÑA A ALGO Y QUIERES QUE SE CUMPLA EN NUESTRO PAÍS?

¿QUIERES INSCRIBIR TU DIVORCIO EN ESPAÑA?

¿QUIERES VOLVER A CASARTE PERO TU ESTADO CIVIL SIGUE SIENDO EL DE “CASADO” A PESAR DE QUE TE DIVORCIASTE EN OTRO PAÍS?

En ese caso necesitas llevar a cabo un procedimiento llamado EXEQUÁTUR. Exequátur significa el reconocimiento legal de una sentencia dictada por un tribunal extranjero en nuestro país (España) para que la misma tenga validez total en el país en el que se pretenda hacer efectiva.

DOCUMENTACION NECESARIA: 

ü  La sentencia original Apostillada o legalizada, si procede de un país no miembro del Convenio de la Haya.

ü  Certificado de que la sentencia es firme, salvo que conste en la misma sentencia como ocurre en algunos Estados de USA.

ü  Que la sentencia haya sido notificada al demandado (cuando no ha sido de mutuo acuerdo).

ü  Si ha sido de mutuo acuerdo el convenio regulador legalizado y apostillado.

ü  Si la sentencia no está en español habrá que acompañar traducción jurada.

ü  Certificado literal de matrimonio y Certificado literal de nacimiento de los hijos, si los hubiera.

ü  Certificado literal de matrimonio del Registro español.

ü  Traducción jurada de la sentencia. No será necesaria si el país que dictó la sentencia es latinoamericano.

ü  Poder general para pleitos (decir que es para el extranjero, lo han de legalizar en el Consulado de España).

 ü  Fotocopia de D.N.I. legalizada.

Eso sí, recuerda que siempre los documentos aportados deberán estar debidamente legalizados.

1. Si la Resolución (Auto o Sentencia) procede de un Estado miembro de la Unión Europea será reconocida en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno, conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, vigente desde el 1 de marzo de 2005 en todos los Estados miembros de la Unión Europea (salvo Dinamarca), que derogó el Reglamento (CE) n° 1347/2000.

2. Si la resolución procede de otros países distintos a la Unión Europea, se tendrán en cuenta los convenios bilaterales firmados por España con esos otros países.

3. Si no es aplicable ni el Reglamento 2201/2003 ni ningún Convenio Bilateral o Tratado Internacional , el reconocimiento o Exequátur se debe solicitar ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte contra la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos.

4. Si se trata de obtener el reconocimiento en España de una sentencia de divorcio, nulidad y separación que ha sido dictada en un Estado miembro de la Unión Europea, excepto Dinamarca, o la declaración en España de que dicha resolución no debe reconocerse, se presentará una solicitud de reconocimiento, sin que sea preciso que la resolución a reconocer sea firme en el Estado donde se dictó, ante el Juez de Primera Instancia del lugar del domicilio de la persona contra la que se pide el reconocimiento o la declaración de no reconocimiento.

El reconocimiento en España de las resoluciones dictadas en Dinamarca, se rige por las normas españolas. El trámite procesal se inicia con la formulación de demanda presentada directamente ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio de la persona contra la que se pide el reconocimiento o la declaración de no reconocimiento.

Las relaciones paterno-filiales se rigen por la ley personal del hijo y, en su defecto, por la de la residencia habitual del hijo.

Por último, es necesario recordar que cuando una Sentencia firme dictada en materia matrimonial por cualquier país que forma parte de la Unión Europea, al existir entre estos países miembros el principio de confianza mutua entre sus órganos jurisdiccionales, las Resoluciones serán reconocidas en los demás países miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno. Y ninguna de las partes interesadas podrán solicitar que se resuelva sobre el reconocimiento o no reconocimiento de una resolución (articulo 21 Reglamento 2201/2003).

¿A QUIÉN ACUDIR SI NECESITAS UN EXEQUÁTUR?

En el procedimiento de exequátur, la parte estará representada por Procurador y asistida por Abogado, salvo en los casos en que se puede inscribir directamente en el Registro Civil.

Si tienes estás pensando en iniciar el procedimiento, ponte en contacto con nosotros para que te expliquemos cada detalle.

0034 680 34 94 08

abogados@ibanezaragon.com

 

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