¿Existe la violencia de género entre nuestros jóvenes?

Guía publicada por:

Existencia de situaciones de violencia de género entre adolescentes

A esta pregunta no tenemos más remedio que contestar de forma afirmativa.

La violencia de género es un tema ciertamente preocupante, tanto en términos cuantitativos, habida cuenta el elevado número de víctimas que, por desgracia, se producen cada año, como por el hecho de que esta clase de agresiones tenga lugar entre gente cada vez más joven, hasta el punto de arrojar las cifras oficiales un creciente número de menores de edad tanto entre los agresores como entre los agredidos.

Llama poderosamente la atención que los casos de agresión física o sexual sufridos por chicas de 15 a 24 años a manos de sus parejas superen ya en España el 11,5%.

A este tipo de agresiones ha de sumarse, además, el llamado maltrato de control, que es el enfocado a fiscalizar a la pareja diciéndole qué puede y qué no puede hacer, intimidación que sufren el 38% de las chicas de 15 a 24 años, porcentaje que sube hasta el 43% entre las de 15 a 17 años, esto es, menores de edad.

Por último, está el maltrato emocional o psicológico, que es el basado en insultos, menosprecios, humillaciones, vejaciones o amenazas, donde los porcentajes que se dan entre las parejas más jóvenes tiende a superar también la media entre la población en general.

Entre las claves que explicarían este repunte de la violencia de género entre las capas más jóvenes, podemos señalar las siguientes:

1. El sexismo. Una parte de la juventud actual ha adoptado roles claramente sexistas, como demuestra el hecho de que un 30% de las chicas adolescentes esté convencida de que un hombre agresivo resulta en el fondo más atractivo. La mayor parte de estas chicas actúan así por imitación, al haber visto ese mismo patrón repetido en otros miembros de su familia.

2. Los celos. Una nada desdeñable parte del maltrato psicológico entre los más jóvenes está vinculado a la creencia de que los celos son en el fondo una muestra de amor, lo que hace que se terminen mezclando amor y dominio.

3. El mal uso de las nuevas tecnologías. El auge de internet y de las telecomunicaciones ha generado una nueva forma de dominio y control, el llamado ciberacoso, que ha encontrado el mejor campo de cultivo entre los más jóvenes. Este ciberacoso se manifiesta en comportamientos tales como el control abusivo a través del teléfono móvil, el embaucamiento con fines pornográficos o el envío de contenido sexual no autorizado (el llamado sexting).

Afortunadamente, España criminaliza este tipo de comportamientos en su Código Penal, tipificando diversos supuestos de esta clase de acoso en los artículos 183 ter, 172 ter y 197.7 de dicho Código Penal.

4. Normalización del maltrato. Uno de los factores que más contribuye al aumento del maltrato entre los más jóvenes es la tendencia a ver la agresión como algo normal. Esto sucede sobre todo cuando en la familia han visto repetido una y otra vez dichas actitudes violentas, lo que los lleva a imitarlas de un modo natural.

Así lo viene a explicar, perfectamente, Javier Urra, Psicólogo y expresidente de la Red Europea de Defensores del Menor, en su artículo en la Vanguardia.


La violencia de género y su relación con la Ley del Menor

La Ley Orgánica 8/2006, que modifica la ley del menor del año 2000, otorga una mayor protección a las víctimas de este tipo de delitos. Así, aunque la agresión haya sido cometida por un menor, la víctima está facultada para ejercer la acusación particular y personarse, si así lo desea, por medio de abogado que la defienda.

Además, si la víctima es asimismo menor de edad, se le reconoce el derecho a declarar ante el Ministerio Fiscal que será el encargado de instruir la causa y con la presenta de con la presencia de sus padres o tutores, debiendo garantizarse en todo caso su estabilidad emocional.

En estos casos, tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal podrán solicitar la adopción de medidas cautelares de alejamiento, es decir, la prohibición de que el menor que cometió el delito no pueda acercarse no solo al domicilio de la víctima sino también a los lugares frecuentados por ésta y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, incluido Whatsapp, redes sociales, etc., o también medidas de índole socioeducativa tendentes a evitar futuras conductas delictivas por parte del menor.

El abogado cumple en este tipo de cuestiones un rol fundamental, habida cuenta su papel de asesoramiento y defensa de las víctimas. 

Pedir más información sin compromiso