Exoneración del pasivo insatisfecho
- no haber rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad, - no haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal, - y no haber obtenido el beneficio en los 10 años anteriores.
Para que el juez pueda acordar la exoneración del pasivo insatisfecho:
- no haber rechazado dentro de los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad,
- no haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal,
- y no haber obtenido el beneficio en los 10 años anteriores.
El deudor también había aceptado expresamente un plan de pagos para aquella deuda que no quedaría exonerada.
De los documentos aportados concluyó que el deudor podía ser considerado como "deudor de buena fe" requisito imprescindible para acceder a su petición. Finalmente intentó celebrar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con sus acreedores y satisfizo los créditos contra la masa y los concursales privilegiados.
El juez señala también dos posibilidades para el caso de que se den los requisitos de la exoneración:
- Régimen general: el perdón de las deudas alcanza a TODO el pasivo insatisfecho con la masa activa, pues la ley no establece limitación alguna (excepto los créditos de derecho público y por alimentos).
- Régimen especial por aprobación de un plan de pagos: se trata de una exoneración especial y alcanza a los créditos ordinarios y subordinados aunque no se hubieran comunicado (salvo como en el caso anterior los de derecho público y alimentos y los que tienen privilegio especial. En este caso no se perdonan las deudas y deben ser pagadas en 5 años.
Si transcurre este tiempo sin que se haya revocado el beneficio, el deudor pedirá al juez la exoneración definitiva.
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