Guía legal sobre discapacidad

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Empezaremos por aclarar el concepto de discapacidad para que comprendamos de qué estamos hablando.

¿Qué es discapacidad?


Empezaremos por aclarar el concepto de discapacidad para que comprendamos de qué
estamos hablando.
Tenemos su definición legal en el artículo 2 del RDL 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y
su inclusión social.
En dicha norma encontramos la referencia a aquellas personas con deficiencias permanentes
que les limiten o impidan su participación social plena y efectiva en igualdad de condiciones
con las demás.


¿Es lo mismo que incapacidad permanente laboral?


No, la discapacidad y la incapacidad permanente son conceptualmente distintas.
Ambas definiciones legales se sitúan con referencia a personas con deficiencias permanentes
pero, hablamos de incapacidad permanente, cuando disminuyan o anulen la capacidad laboral
de la persona.
Ya no hablamos de integración en la sociedad sino de un ámbito concreto y específico, cual es
el ámbito laboral.


¿el reconocimiento de una incapacidad permanente laboral conlleva el de una discapacidad?


No, el reconocimiento de una incapacidad permanente laboral no conlleva el de una
discapacidad.
La discapacidad se asocia al reconocimiento de un grado del 33% o superior y dicho grado no
se reconoce automáticamente a la personal beneficiaria de una incapacidad permanente
laboral.
Ahora bien, aquellas personas declaradas afectas a una incapacidad permanente laboral en
grado total o superior -absoluta o gran invalidez- podrán disfrutar de algunos beneficios
propios de la discapacidad, pero tan solo dentro de los límites de la ley, como como poder
optar a puestos dirigidos a este colectivo o trabajar en centros especiales de empleo.
La referencia legal podemos encontrarla en el art. 35.1 del RDL 1/2013, de 29 de noviembre,
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión
social (modificado por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, que entró en vigor el 1 de marzo de
2023).


¿Cómo tramitar el reconocimiento de la discapacidad?


Si considero que estoy en el caso descrito, para tramitar el reconocimiento de la discapacidad
debo pedir cita en el centro correspondiente de la CCAA donde me encuentre empadronado
que, en el caso de Madrid, será la Dirección General de Atención a las Personas con

Discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, cuya labor se desarrolla a
través de los Centros Base.


¿Qué documentación debo presentar?


Copia del DNI, Libro de Familia, tarjeta sanitaria y residencia, además de toda la
documentación médica acreditativa de mis dolencias discapacitantes físicas y mentales


¿Cuánto tarda en resolverse?


El plazo legal previsto es de tres meses para que pueda considerarse desestimada por silencio
administrativo.
Pero en la práctica el tiempo de respuesta está siendo mucho mayor, para citar al solicitante a
tribunal médico, emisión de Dictamen Médico EVO, firma de Resolución y notificación al
interesado.


¿Qué ventajas conlleva el reconocimiento de una discapacidad?


Las ventajas que conlleva el reconocimiento de una discapacidad son, principalmente, fiscales
y de acceso a un empleo y, en algunos casos, tarjeta de estacionamiento o derecho a
prestación económica no contributiva, a destacar entre otras.


¿Qué hacer si me deniegan la discapacidad?


Si me deniegan la discapacidad, lo primero que debo hacer es anotar la fecha de notificación
de la Resolución, a efectos de controlar el plazo para poder hacer valer mis derechos.
En segundo lugar, es recomendable consultar a un profesional acerca de la posible viabilidad
de mi reclamación sobre discapacidad, a una abogada experta en Derecho de la Seguridad
Social y discapacidad
Y se recomienda hacerlo a la mayor brevedad posible porque el plazo de reclamación es un
plazo corto para la complejidad de la misma, evitando acortar los días al profesional que pueda
hacerse cargo.
En tercer lugar, la última recomendación es que la redacción de la reclamación se haga por
profesional de confianza porque la reclamación previa administrativa es la antesala de una vía
judicial y su preparación en debida forma y fundamento aumentará sin duda alguna las
posibilidades de obtener el éxito de mi reclamación.
Contamos con poco tiempo de aplicación del nuevo baremo aprobado y el encaje legal en la
norma es una cuestión sumamente compleja aún para los profesionales, más aún para
personas no familiarizadas con el mismo.
Además de que en este tipo de reclamaciones los errores que puedan cometerse en la vía
administrativa se arrastrarán a la vía judicial por la vinculación entre ambas y, en algunos
casos, si se hubiera cometido un error insalvable, comprometerá toda posibilidad de su
reclamación judicial en demanda por lo que, dependiendo del interés que tengamos en el
reconocimiento de la discapacidad, conviene pararse al principio y valorar si nos merece la
pena hacerlo bien.

Estudio Jurídico con Perspectiva. Premio Toga de Oro a la Excelencia Profesional en el ámbito
del Derecho Laboral y Civil. Despacho con especialidad en Derecho de la Seguridad Social y
Discapacidad.

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