Guía sobre la adjudicación directa de contratos administrativos. Contratos menores.

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Abogado sanciones urbanísticas Sant Vicente de Raspeig Ana Jose Ganga

Abogado sanciones urbanísticas Sant Vicente de Raspeig Ana Jose Ganga

Abogado de San Vicente del Raspeig/Sant Vicent del Raspeig

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El contrato menor es el más conocido entre las empresas. Algunas son llamadas directamente por los Ayuntamientos para prestar sus servicios, otros ofrecen proyectos o servicios para ver si encajan en las necesidades del ente público, convirtiéndose muchas de estas empresas son proveedores “habituales” de la Administración, sin pasar por ninguna licitación. Precisamente lo que caracteriza el régimen jurídico de los contratos menores es que permite prescindir del procedimiento de licitación, de forma que pueden adjudicarse de forma directa, a costa de los principios de publicidad y libre concurrencia. Actualmente, se considerarán contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 euros en obras, y de 15.000 euros en el resto de contratos de suministros y servicios. Estos precios son sin IVA (art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público (LCSP).

Dice la Ley que los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación (art. 131.3 LCSP). 

Por tanto, sí es necesario que el empresario cuente con la capacidad necesaria y no incurra en prohibición de contratar. 

A tal fin, se pedirá la documentación acreditativa de estar de alta en la agencia tributaria, estar al corriente con la seguridad social y agencia tributaria y aquélla otra que el ente público considere necesaria para garantizar que la empresa ejecutará el servicio con calidad y eficacia.

¿Cuándo?

El contrato menor está pensado para resolver situaciones puntuales, no repetitivas y poco previsibles. No se puede utilizar para necesidades permanentes o recurrentes, por ejemplo, un contrato para el mantenimiento de parques y jardines.

Se requiere la necesidad de justificar la no alteración del objeto del contrato, consistente con carácter general en el no fraccionamiento del objeto del contrato.

No procede dividir el objeto del contrato en varis aspectos para utilizar esta figura. La OIReScon nos dice (Instrucción 1/2019) que “debe justificarse la ausencia de fraccionamiento del objeto del contrato. Es decir, debe justificarse que no se han separado las prestaciones que forman la “Unidad funcional” del objeto del contrato con el único fin de eludir las normas de publicidad en materia de contratación.

 

Duración

Los contratos menores no pueden tener duración superior a un año, y no caben prórrogas.

 

Expediente de adjudicación del contrato menor

La tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificante de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto son el fin de evitar la aplicación de los umbrales.

No será necesario para aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.

La tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos legales.

En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes.  Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

Se establece la obligación de publicar periódicamente – trimestralmente- determinada información relativa a los contratos menores.  Como mínimo, su objeto, duración, el importe de adjudicación y la identidad del adjudicatario.  Se exceptúa de esta obligación a los contratos cuyo valor estimado sea inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.

Los contratos menores no requieren de formalización (firma de un documento contractual), siendo suficiente la adjudicación del mismo para que pueda realizarse la prestación.

 

El carácter del contrato menor  nos lleva a la necesidad de planificar la contratación en las Administraciones para que aquellas prestaciones que tengan carácter recurrente, de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios.

 

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