Indemnización por días en caso de accidente de tráfico en Madrid.

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Si has sufrido un accidente de tráfico, podrás reclamar una indemnización diaria en caso de lesiones.

En caso de que hayas sufrido un accidente de tráfico tienes derecho a reclamar una indemnización. Esta indemnización en general se fija por días y/o por secuelas. Además se pueden añadir otro tipo de daños y perjuicios como lo es el lucro cesante o gastos médicos. La indemnización diaria o lesión temporal es la que sufre el lesionado por accidente de tráfico desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

Se fija conforme al Baremo de accidentes, que tiene en cuenta el perjuicio personal básico (y tiene en cuenta el perjuicio personal particular y el daño patrimonial.

El perjuicio personal básico es el que se padece el lesionado desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión. Dicho lesionado por accidente recibirá una indemnización diaria aplicando a los días de duración de la lesión temporal el importe diario que establece la tabla del Baremo, esto es 30 euros por día, que viene a coincidir con más o menos con los días no impeditivos del baremo derogado.

En el perjuicio personal particular se indemniza la pérdida temporal de calidad de vida —el impedimento o la limitación que la lesión o el tratamiento produce en la autonomía del lesionado—, y el perjuicio causado por intervenciones quirúrgicas. A su vez, el Baremo distinguen tres grados según el perjuicio: muy grave, grave y moderado, que son excluyentes entre sí y aplicables de modo sucesivo. Según el Baremo de 2016 las indemnizaciones son de 100 euros en el perjuicio muy grave, 75 euros en el grave, y 52 euros en el moderado.

En caso de intervenciones quirúrgicas se indemniza al lesionado con la cantidad que va de 400 euros hasta 1.600 euros por cada intervención quirúrgica.

Por último están los daños patrimoniales que causan estas lesiones temporales que sirven para indemnizar los gastos de asistencia sanitaria y el importe de las prótesis, ortesis, así como otros gastos que la lesión produzca siempre que sean razonables en atención a las circunstancias personales y familiares, y el lucro cesante. 

En caso de accidente de tráfico en Madrid, no dude en consultar con nuestro Abogados de Accidentes en Madrid.

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