Juicio rápido por alcoholemia: qué pasa y qué decisiones hay que tomar
SOCIETE DE CONSEIL JURIDIQUE ET EXPERT
Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Penal
VER PERFILCuándo conducir bebido es delito y no multa, cómo funciona el juicio rápido, qué es la conformidad con reducción de un tercio de la pena y qué consecuencias tiene para el carné.
Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado (0,25 a 0,60 es sanción administrativa, salvo síntomas evidentes) deja de ser una multa de tráfico y se convierte en un delito contra la seguridad vial. También lo es negarse a soplar, que se castiga incluso con más dureza. La mayoría de estos casos se tramitan como juicio rápido: en cuestión de días el conductor pasa de la prueba de alcoholemia a estar sentado ante el juzgado de guardia.
Esa velocidad es una trampa para quien llega sin preparación: en el juzgado de guardia se decide si se acepta una conformidad, y esa decisión condiciona la pena, el tiempo de retirada del carné y los antecedentes. La conformidad supone aceptar los hechos a cambio de una reducción de un tercio de la pena solicitada, y en muchos casos permite cerrar el asunto el mismo día con multa y privación del permiso, evitando el juicio.
Ahora bien, no siempre conviene conformarse. Hay defensas posibles: errores en el margen de tolerancia del etílómetro, falta de verificación periódica del aparato, defectos en la segunda medición o en la información de derechos, o tasas muy próximas al límite. Un análisis técnico del atestado antes de la comparecencia permite decidir con datos si pactar o pelear.
Las penas habituales para la alcoholemia delictiva son multa de 6 a 12 meses, trabajos en beneficio de la comunidad o prisión de 3 a 6 meses, más la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. Si la retirada supera los 2 años, el carné pierde su vigencia y habrá que obtenerlo de nuevo. Además, la condena genera antecedentes penales, con los efectos que ello tiene en oposiciones, licencias o extranjería.
Dos consejos prácticos: ejercer el derecho a la segunda medición y hacer constar cualquier circunstancia relevante en el acta, y no firmar una conformidad sin que un abogado haya revisado el atestado, porque una vez aceptada no hay vuelta atrás.
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