La pensión de alimentos. PARTE 3 ¿Importe de la pensión de alimentos? ¿Cuánto hay que pagar?

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Con la presente guía sobre la pensión de alimentos pretendemos dar una visión general y sencilla de los elementos básicos de esta obligación legal con respecto a los hijos menores ante una ruptura matrimonial como es la separación o el divorcio. En esta tercera parte de la guía analizaremos el importe de la pensión de alimentos que puede exigirse al progenitor que no tenga la guardia y custodia de los menores.

En el momento de determinar el importe de la pensión de alimentos hay que tener en cuenta el principio de proporcionalidad entre los progenitores a la hora de prestar la misma a los hijos así como las necesidades reales de estos.

Según este criterio, cada uno de los padres deberá contribuir al mantenimiento de sus hijos en función de su capacidad económica y las necesidades de los hijos menores según sus hábitos normales de vida. (Básicamente las condiciones en que vivían antes de la separación o divorcio de sus padres)

En resumen, la pensión de alimentos estará proporcionada a las posibilidades del que esté obligado a darla y las necesidades de los hijos que tienen el derecho a recibir dicha pensión.

Así puede aumentarse o disminuirse en función de las modificaciones que puedan surgir en el tiempo en las dos variables (posibilidades económicas y necesidad de los hijos) que comentábamos en el párrafo anterior.

La pensión alimenticia también está sujeta a actualizaciones y con carácter general el criterio más usado es la actualización según el IPC que es fijado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

A la hora de determinar la cuantía concreta de la pensión de alimentos no existen unos criterios fijos, habría que analizar las particularidades de cada caso concreto.

Existen no obstante unos criterios orientativos (que no son vinculantes para los Juzgados) efectuados por el Consejo General del Poder Judicial mediante una serie de tablas para el cálculo de la pensión de alimentos.

No hay unos criterios fijos, como ya hemos hablado, hay que estudiar caso por caso, pero si es cierto que el Consejo General del Poder Judicial, ha realizado unas tablas orientativas para calcular la pensión de alimentos.

En la siguiente parte de la guía La pensión de alimentos. PARTE 4 analizaremos las posibilidades de modificar la pensión de alimentos así como las circunstancias que tienen que darse para que proceda dicha modificación.

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