La representacion legal del menor

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Es conocido por todo jurista que la mayor edad se adquiere a los 18 años de edad, y ello implica una presuncion legal de capacidad en virtud de la cual se es capaz de realizar todos los actos de la vida civil, salvo alguna excepcion.
Hasta adquirir la mayor de edad, el menor se encuentra, bajo la proteccion de sus padres, titulares de la patria potestad y representantes legales del menor, quienes en unas ocasiones podran actuar por si solos y en otras necesitaran la autorizacion judicial para realizar determinados actos dispositivos de importancia juridica y economica. Entre tales actos podemos citar resumiendo el articulo 166 del codigo civil, la renuncia de derechos que afecten al menor, enajenacion o gravamen de inmuebles, la repudiacion de la herencia o legado deferido al hijo. En el caso de que el hijo sea mayor de 16 años y preste su consentimiento no seria necesaria dicha autorizacion.
La vida, en ocasiones nos lleva a situaciones en los que padre e hijos tengan intereses contrapuestos, en tales caso, nuestro ordenamiento juridico establece un mecanismo de garantia en favor del menor, el DEFENSOR JUDICIAL, que tambien se utiliza para otros supuesto de guarda y proteccion. Lo expuesto es aplicable al ambito del derecho comun, ya que en la legislacion foral, existen otras particularidades sobre esta materia

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