La responsabilidad penal del menor como autor de un delito de daños
Los menores son responsables de los daños y perjuicios que ocasionen
La responsabilidad penal consiste en el deber jurídico de una persona imputable de responder de su conducta delictiva, y asumir las consecuencias jurídicas derivadas de su acción antijuridica. Sin embargo, el Código Penal establece en los artículos 19 y 20 determinadas causas eximentes de la responsabilidad penal.
El artículo 19 se refiere al supuesto particular de los menores de edad:
“Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este
Código.
Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con
arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.”
Por lo tanto, el sistema de responsabilidad penal de los menores de edad se determina por una normativa distinta: la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad penal de los menores (LORPM). Esta normativa responde a las necesidades particulares de los menores de edad y está guiada por principios orientadores encaminados a la reinserción y a la preservación del interés superior del menor, y consagra una finalidad rehabilitadora. Estos principios se derivan de la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, conforme a los fundamentos jurídicos de las sentencias 36/1991 de 14 de febrero, y 60/1995 de 17 de marzo, respecto de las garantías y el respeto a los derechos fundamentales que deben regir el procedimiento seguido ante los Juzgados de Menores.