La situación de los solicitantes de asilo en el Nuevo Reglamento de Extranjería

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Las personas extranjeras que hayan sido solicitantes de asilo/protección internacional, y a efectos de solicitar una autorización por arraigo, no podrán computar el tiempo que hayan permanecido en España durante la tramitación de su solicitud para acreditar su permanencia.

La situación de los solicitantes de asilo en el Nuevo Reglamento de Extranjería

La nueva normativa, que entrará en vigor el próximo 20 de mayo de 2025,  introduce numerosas modificaciones al régimen actual que afectan de manera generalizada a todas las situaciones de las personas extranjeras en España.

En particular, en lo relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo que permiten a las personas extranjeras regularizar su situación en España, el nuevo reglamento excluye de esta posibilidad a quienes tengan la condición de solicitantes de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud o durante su tramitación. Cabe recordar que se entiende por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de asilo sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa o judicial.

Para tales supuestos, la nueva normativa nos aclara que, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, y a efectos de solicitar una autorización por arraigo, no será computable el tiempo que haya permanecido en España durante la tramitación de su solicitud hasta su resolución firme en sede administrativa o judicial. Es decir que, todo el tiempo transcurrido desde que el extranjero ha solicitado su asilo hasta que se dicta resolución, denegatoria o desestimatoria, no se le tendrá en cuenta para acreditar el tiempo de permanencia que exigen como requisito imprescindible las distintas figuras de arraigo. Todo lo cual supone que, una vez resuelta su solicitud de asilo y en caso de que la misma sea denegada, estas personas tendrán que poner el contador a cero y, a partir de la fecha de esa resolución, esperar dos años para poder solicitar alguna autorización por arraigo. A salvo del arraigo familiar para el cual no se exige tiempo de permanencia.

Ahora bien, este nuevo reglamento hace también una salvedad para el supuesto de aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento, recuérdese que será el 20 de mayo de 2025, se encuentren ya en situación irregular por haberles sido denegada o desestimada, mediante una resolución firme en sede administrativa o judicial, su solicitud de protección internacional. Así, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos al efecto en cada una de las autorizaciones de permanencia por razones de arraigo, excepto el de permanencia, podrán solicitar alguna de dichas autorizaciones cuando hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización.

En resumen, a partir del 20 de mayo de 2025, la persona extranjera a la que le hubieran denegado su solicitud de asilo antes de esa fecha, con lo cual estaría en una situación de irregularidad y siempre que lleve en tal situación al menos seis meses, podrá solicitar una autorización por razón de arraigo durante los doce meses siguientes, es decir que tendrá tiempo para hacerlo hasta el 20 de mayo de 2026.

Hasta entonces, estará aún en vigor el actual reglamento que ofrece soluciones más favorables a las que podrían optar las personas extranjeras solicitantes de asilo antes de verse en la situación tan precaria que plantea la nueva normativa.

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