Ley de Segunda Oportunidad

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Mediador de Hospitalet de Llobregat

Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

EXTRACTO - LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD (Ley 25/2015, de 28 de julio)

Esta Ley dispone un mecanismo al alcance de todas aquellas personas que no pueden hacer frente a las deudas adquiridas.

Un notario, en el caso de persona no empresaria, o el registrador mercantil o la cámara de comercio, en el caso de empresarios, se encargan de recoger la documentación requerida para iniciar el expediente y de designar a un mediador que, mediante un procedimiento de mediación extrajudicial, intentará alcanzar un acuerdo entre el solicitante y sus acreedores.

El solicitante, presenta a sus acreedores, a través del mediador, una propuesta de pagos basándose en su capacidad económica. Dicha propuesta puede plantear la entrega de bienes en pago de deudas, la reducción de las deudas mediante quitas y el pago de la deuda restante durante un plazo de tiempo que no puede exceder de 10 años. Dicha propuesta no vincula a los acreedores privilegiados ni a los créditos públicos.

Si la propuesta se aprueba se cierra el expediente que será supervisado por el mediador hasta su total cumplimiento. En otro caso, el mediador deberá solicitar al Juzgado, de Primera Instancia si no es empresario, o Mercantil si lo es, la declaración de concurso del deudor.

El mediador asumirá normalmente el cargo de administrador concursal y deberá liquidar los bienes del deudor, que si no es empresario no dispondrá de la posibilidad de plantear una propuesta anticipada de convenio.

Concluida la liquidación o ante la inexistencia de activos, el administrador concursal solicitará la conclusión del concurso pronunciándose sobre el cumplimiento o no de los requisitos por parte del deudor para gozar del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

Dichos requisitos consisten básicamente en haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, la no calificación de culpabilidad en el concurso, la ausencia de condena alguna al deudor por delitos socioeconómicos y el pago de todos los créditos contra la masa y los privilegiados. El deudor que no haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, deberá además haber pagado al menos, el 25% de los créditos ordinarios.

Cumplidos los cuatro requisitos anteriores, el juez, a petición del deudor, concederá el BEPI al deudor, que tendrá el carácter de total y definitivo. Dicha exoneración alcanzará a todo el pasivo concursal no satisfecho (incluidas las de alimentos y créditos públicos, en su parte no privilegiada) y a los créditos concursales ordinarios y subordinados, aunque no hayan sido comunicados.

Si el deudor no cumple la última condición, de haber pagado todos los créditos contra la masa y los privilegiados, y en defecto de intento de AEP, al menos el 25% de los ordinarios, podrá disfrutar de un BEPI provisional, si se somete a un plan de pagos que aprobará el juez, siempre que además de lo anterior, colabore en el procedimiento concursal, no haya disfrutado de dicho beneficio en los 10 años anteriores y no haya rechazado una oferta de empleo adecuada en los 4 años previos a la declaración de concurso, así como que acepte la inscripción de la obtención del BEPI durante 5 años en el Registro Público Concursal.

En este caso el BEPI provisional obtenido, alcanzará a todos los créditos ordinarios y subordinados, también a los no comunicados, exceptuando los de derecho público y los de alimentos.

Cumplido el plan de pagos a los 5 años, o sin que se haya cumplido, pero si el deudor ha destinado a su cumplimiento el 50% de los ingresos no inembargables que hubiera percibido durante ese plazo, o el 25% de éstos de tratarse de un deudor en riesgo de exclusión o especial vulnerabilidad, el juez podrá conceder el BEPI definitivo que alcanzará entonces a todo el pasivo insatisfecho, incluidos créditos contra la masa, por alimentos y créditos públicos.

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