¿Los delegados sindicales tienen derecho a acompañar a los técnicos de prevención?

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Las obligaciones empresariales referidas a la participación de los trabajadores varia según el tipo de representación. En cuanto a los delegados sindicales (LOLS art. 10) la obligación del empresario se concreta en:

- Proporcionar la misma información y documentación que se ponga a disposición del comité de empresa.

- Permitir el acceso a las reuniones de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación, que se establezcan en las Administraciones Públicas, con voz pero sin voto.

- Oírles, previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecte a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular.

La única facultad que otorga la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) a los delegados sindicales es la participación, con voz pero sin voto, en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud de la empresa (art. 38.2 de la LPRL),.

La materia de prevención de riesgos laborales debe estar abierta a la participación de los trabajadores mediante órganos específicos que la LPRL ha denominado “delegados de prevención” y “comités de seguridad y salud laboral” (arts. 33 a 40) con competencias también particularmente diseñadas.

En suma, y al amparo de los preceptos referenciados, los delegados sindicales pueden participar en el Comité de Seguridad y salud en su condición de delegado sindical. Del mismo modo, el Comité de Seguridad y Salud, así como cualquier órgano específico en materia de prevención, actuará respecto a su REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO.

A todo delegado sindical se le debe informar de las correspondientes reuniones ordinarias o extraordinarias ajustándose al procedimiento reglamentado y aprobado en el seno del Comité de Seguridad y Salud.

Los delegados de prevención tienen la facultad de “acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de Ley de prevención, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas” (art. 36.2.a de la LPRL)

Los delegados de prevención son un órgano específico (formación necesaria) de la organización. El delegado sindical tiene acceso a las reuniones de éstos órganos - con voz pero sin voto- (Art. 10 LOLS), y derecho a que se le comunique cualquier REUNIÓN derivada de la consulta regular y periódica de la actividad preventiva de la empresa en materia de prevención de riesgos. Comunicación que se configura bajo la figura del Presidente del Comité de Seguridad y Salud.

Es el presidente quien hace extensiva cualquier comunicación en materia de prevención de riesgos laborales de la que tenga conocimiento y derive del órgano paritario y colegiado.

La  empresa tiene la obligación de hacer la comunicación, de una actividad preventiva no regular, a los delegados de prevención para que estos puedan ejercer sus derechos de consulta y participación; con independencia de que la representación social deba organizarse internamente para que un comunicado de empresa llegue a todos sus miembros.

Las competencias y facultades de los delegados de prevención se establecen en el artículo 36 de la Ley de prevención de riesgos laborales (LPRL).  El artículo 10 de LOLS establece que los delegados sindicales tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como, entre otros, el  tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

El delegado sindical únicamente tiene acceso a la misma información y documentación que se ha puesto a disposición del Comité de Seguridad y Salud. El delegado sindical, que no sea delegado de prevención, no puede asumir la facultad de recibir la información y documentación que los delegados de prevención pueden solicitar fuera del seno del Comité de Seguridad y Salud.

La Instrucción 1/2005 del Departament de Treball i Indústria de la Generalitat de Catalunya determina el alcance de la obligación empresarial de facilitar información a los representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

 

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