Los jubilados pueden cobrar el complemento por progenitor de su pensión de jubilación.

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Complemento pensión de jubilación

¿ Qué es el complemento por progenitor en las pensiones?

Es el complemento a las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente establecido en el articulo 60 de la Ley General de la Seguridad Social vigente hasta el día 3 de febrero de 2021.

¿ Qué requisitos deben cumplir los padres para obtener este complemento ?

A partir de la Sentencia del Tribunal de Justícia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 los padres biológicos o adoptivos también pueden pedir este complemento siempre que:

* tengan aprobada una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021

* sean padres de 2 o más hijos nacidos antes de ser aprobada su pensión.

 

¿ Ambos progenitores pueden cobrar este complemento?

Sí. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo ( sentencia de 17 de febrero de 2022)

 

¿ Cuál es la cuantía de este complemento?

Este complemento, que tiene naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consiste en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de la pensión el porcentaje siguiente :

 

  • a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  • b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  • c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

A efectos de determinar el derecho a este complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

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