Los permisos ordinarios de salida del interno/a que cumple condena en prisión

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Para que una persona que está privada de libertad pueda salir al exterior se deben dar unos requisitos recogidos en el Reglamento Penitenciario.

Las penas privativas de libertad, o lo que es lo mismo las penas de prisión, están encamindas a conseguir la reinserción social y la reeducación social, lo cual significa que con el paso del cumplimiento de la pena y con la obtención de una serie de requisitos objetivos y subjetivos, la persona presa tendrá derecho a que le sean concedidos los permisos ordinarios de salida.

El Reglamento Penitenciario, en su artículo  154, recoge la posibilidad de que el interno que haya extinguido 1/4 parte del total de su condena y que no tenga mala conducta pueda optar a la concesión de los permisos de salida.

Se podrán conceder permisos de salida ordinarios de hasta siete días de duración, previo informe preceptivo del Equipo Técnico, hasta un total de treinta y seis -para las personas que estén clasificadas en segundo grado- o cuarenta y ocho días por año a los condenados clasificados en tercer grado.

En cuanto a esa mala conducta hace referencia a la persona que disfruta de una conducta asuente de expedientes disciplinarios dentro del Centro Penitenciario. Si el interno/a tiene un expediente disciplinario sin cancelar será muy complicado que el permiso sea concedido.

A parte de estos requisitos existen de otros que tienen que ver con la trayectoria delictiva del preso/a, la personalidad anómala del interno/a o por la existencia de variables cualitativas desfavorables que resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno/a desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

Finalmente y con toda esta información, la Junta de Tratamiento del Centro decidirá si esa persona reúne o no todos los requisitos para tener un permiso de salida favorable. De ser así, el permiso no es aprobado automáticamente sino que éste es enviado al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para que, con previo informe del Ministerio Fiscal, se autoriza o no el mencionado permiso. En el caso de que el permiso de salida no sea autorizado por el Juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, este Auto podrá ser recurrido en primera instancia como recurso de reforma ante el mismo Juzgado -a contar con un plazo de 3 días desde el día siguiente en que fue notificado el Auto- o en segunda instancia como recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en un plazo de 5 días a contar desde wl siguiente día en que se notificó el Auto denegatorio del permiso de salida.

Bufete Larios ~ Abogados

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