Medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

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Renta de las Personas Físicas y Patrimonio

1. Supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2.013.

Las personas que hayan adquirida antes del 31 de diciembre de 2.012 su vivienda o hayan realizado pagos a cuenta para la construcción, ampliación, rehabilitación, estos tendrán derecho a la deducción.

2. Estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomos, Organización Nacional de Ciegos Española, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo a través de un gravamen especial que se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, practicándose una retención del 20 % presentando una autoliquidación del mismo.

Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 €.

3. En la base imponible del ahorro sólo se incluirán las ganancias y pérdidas patrimoniales que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente durante más de un año.

4. Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía superior a 700.000,01 € derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles, la eliminación del 40 % de reducción aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a los dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.

5. Se prorroga para el ejercicio 2.013 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio.

6. Con efectos desde el 1 de enero de 2.013, se modifica la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en la cual, se reduce el rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo para los periodos impositivos 2.009, 2.010, 2.011, 2.012 y 2.013, los Contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 % el rendimiento neto positivo declarado.

Impuesto del Valor Añadido

1. Un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando haya transcurrido un año para el empresario o profesional que supere el volumen de operaciones de 6.010.121,04 €, y si no lo supera el volumen de operaciones el plazo a transcurrir es de 6 meses, desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.

Cuando se trate de operaciones a plazos deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. La modificación se deberá realizar en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del periodo del año.

Tributos locales

1. Se excluye de la exención prevista en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico a aquellos en los que se lleven a cabo ciertas explotaciones económicas.

2. Habrá bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal (social, cultural, histórico, artístico..)

 

 

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