Menores de edad.
NUEVO REGLAMENTO VIGENTE. Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Menores de edad.
1. El arfículo 130 del R.D. 1155/2024, de 19 de noviembre, relafivo a procedimiento,
determina que “Las autorizaciones a las que se refiere el capítulo I del fítulo IX de menores
extranjeros, podrán ser solicitadas de forma simultánea a la solicitud de la autorización
por circunstancias excepcionales. En ese caso, la resolución deberá ser emifida de forma
simultánea”.
2. El nuevo Reglamento prevé dos autorizaciones específicas para los menores de edad
acompañados nacidos y no nacidos en España, en los arfículos 159 y 160,
respecfivamente. Por tanto, en vez de acudir en estos casos a la autorización por
circunstancias excepcionales por razones de arraigo, se deberá ufilizar esta vía.
No obstante, para aquellos supuestos en los que la autorización prevista en el arfículo
159 no se hubiera presentado en el plazo de 6 meses siguientes a la fecha del nacimiento
del menor o desde que alguno de sus progenitores hubiera accedido a la situación de
residencia por causas debidamente jusfificadas, se podrá, de forma excepcional, solicitar
esta autorización fuera de plazo. A tal efecto, se podrá solicitar criterio a la Dirección
General de Gesfión Migratoria.