Novedades Bases Cotización Seguridad Social 2016
El pasado 30 de octubre de 2015, se publico en el BOE, La Ley 48/2015, de 29 de Octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. El Título VIII en su artículo 107, recoge la normativa relativa a Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, para el año 2016. En este artículo nos vamos a centrar en las bases de cotización, dejando para la próxima entrada, lo relativo a tipos de cotización.
Aspectos a destacar:
- El aumento en un 1 % del tope máximo de las bases de cotización que queda fijado en 3.642,00 euros mensuales (art. 115. Uno. 1).
- Bases máximas y mínimas para trabajadores por cuenta propia o autónomos (art. 115.Cinco):
- La base de cotización general, para autónomos se fija en 893,10 € para la base mínima y 3.642,00 € la base máxima.
- Resto situaciones:
Situación
Base mínima
(euros/mes)
Base máxima (euros/mes)
Trabajadores con menos de 47 años el 01-01-16.
893,10
3.642,00
Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-16 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base igual o superior a 1.945,80 euros/mes, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
893,10
3.642,00
Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-16 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.945,80 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30-06-16.
893,10
3.642,00
Trabajadores autónomos con 47 el 01-01-16, que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento.
893,10
3.642,00
Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-16 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.945,80 euros/mes, sin que ejerzan opción por otra base antes del 30-06-16.
893,10
1.964,70
Trabajadores autónomos con 48 o más años de edad, el 01-01-16.
963,30
1.964,70
Trabajadores autónomos con 48 o más años el 01-01-14, que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento.
893,10
1.964,70
Trabajadores autónomos que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social cinco o más años y con una base de cotización, en diciembre 2015, igual o inferior a 1.945,80 euros/mes.
893,10
1.964,70
Trabajador que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiese cotizado a la Seguridad Social cinco o más años y con una base de cotización, en diciembre 2015, superior a 1.945,80 euros/mes.
893,10
base de incrementada 1 %
Trabajador autónomo con 48 o 49 años que, antes del 30-06-16, hubiesen ejercitado la opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 1.945,80 euros/mes.
893,10
base de incrementada 1 %
Trabajador autónomo con 10 o más trabajadores a su servicio o los que le sea de aplicación la disposición adicional 27ª de la LGSS.
Base mínima Grupo 1
R. General
Base máxima correspondiente en función de edad y otras circunstancias
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