Novedades Expediente Regulación Temporal de Empleo

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Se han adoptado por parte del gobierno nuevas medidas que modifican las ya existentes tanto en lo que se refiere a los ERTES como en lo relativo a la protección de los trabajadores autónomos, a continuación se exponen de forma esquemática en que consisten estas novedades:

Con respecto a los ERTES se han introducido las siguientes novedades:

-          Se amplía el plazo de los ERTES hasta el 30 de septiembre.

-          Para aquellas empresas que estén en situación de ERTE, ya sea parcial (si se ha reactivado la actividad) o total, se establece la imposibilidad de realización de horas extras.

 

-          Igualmente para las empresas anteriormente reseñadas se prohíbe la contratación durante el plazo de mantenimiento del ERTE.

 

-          En el caso de que estas empresas, sean sociedades se les prohíbe el reparto de beneficios sociales.

 

-          Se obliga a al mantenimiento del empleo durante los 6 meses siguientes a la finalización del mismo.

 

En lo relativo a las exoneraciones de las cotizaciones a la Seguridad Social se introducen las siguientes novedades que tendrán un plazo de aplicación desde el 1 de julio a 30 de septiembre:

En el caso de Fuerza Mayor Total (sin reactivar la actividad)

Empresas con menos de 50 trabajadores:

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

70%

60%

35%

 

Empresas con 50 o más trabajadores:

JULIO

AGOSTO

SEPTIEMBRE

50%

40%

25%

 

En el caso de Fuerza Mayor Parcial (se ha reactivado la actividad)

Empresas con menos de 50 trabajadores

 

JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE

Trabajadores activos

60%

Trabajadores en ERTE

35%

 

 

Empresas de 50 o más trabajadores

 

JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE

Trabajadores activos

40%

Trabajadores en ERTE

25%

 

En el Real Decreto-ley mencionado se prevé una serie de exoneraciones para el caso de que se produzca un “rebrote”, estas exoneraciones tendrán efectos desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre y se configuran de la siguiente forma:

Empresas con menos de 50 trabajadores: exoneración del 80%

Empresas con 50 trabajadores o más: exoneración del 60%

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