Nuevos supuestos de protección especial, tres nuevas bajas laborales para la mujer

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Se ha producido una reforma más protectora por la Ley orgánica 1/2023 de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva, interrupción voluntaria del embarazo, donde se incluye nuevos supuestos que protegen la feminidad, el embarazo, la menstruación , la interrupción del embarazo. Esta ley ha entrado en vigor el 1/06/2023. Se contempla 3 situaciones específicas de protección: 1.la menstruación incapacitante secundária. 2. Interrupción del embarazo. 3. Baja a la semana 39 de gestación.

Se ha producido una reforma más protectora por la Ley orgánica 1/2023 de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva, interrupción voluntaria del embarazo, donde se incluye nuevos supuestos que protegen la feminidad, el embarazo, la menstruación , la interrupción del embarazo.

Esta ley ha entrado en vigor el 1/06/2023.

Se contempla 3 situaciones específicas de protección:

1.la menstruación incapacitante secundária.

Asimismo, se reconoce expresamente que tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros. Se trata de dar una regulación adecuada a esta situación patológica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral.

En cuanto a la menstruación incapacitante secundaria, que está pensada para aquellos supuestos de menstruaciones muy dolorosas, cabe destacar:

* No se exige período mínimo de cotización. (El periodo que se pide para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad. Social son de 180 días en los últimos 5 años, en estos supuestos especiales no será necesario.

* Las prestaciones corren a cargo de la Seguridad Social, sólo que con pago delegado. ( esto quiere decir que será la empresa quin abona la prestación, pero será el INSS quien se haga cargo de la prestación.)

* La prestación se genera desde el primer día de la baja, con lo cual el día uno de la baja corresponde al INSS, y lo asume con pago delegado la empresa.

* La contingencia de esta situación tiene el carácter de contingencia común, por lo que desde el primer día de la baja lo que se va a cobrar es el 60% de la base reguladora.

* Cada proceso de menstruación incapacitarte secundaria genera un nuevo supuesto de incapacidad temporal., (No se consideran recaídas)

La menstruación dolorosa debe estar asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangrado menstrual de cualquier tipo.

Será el médico de cabecera quien diagnosticará la patología, y la necesidad de baja médica.

2. En cuanto a lainterrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional se señala que:

* La interrupción del embarazo no es causa de incapacidad, sino que lo es la interrupción voluntaria del embarazo en los términos de una incapacidad temporal, es decir, que requiera de asistencia sanitaria y, a la vez, sea incapacitante.

* No se exige período mínimo de cotización.

* Se paga por el INSS con pago delegado por la empresa.

* La baja se da el primer día y ese primer día se cobra el salario íntegro, que corre a cargo de la empresa.

* El abono de la prestación empieza el segundo día de la baja con pago delegado a cargo de la empresa.

* En este caso la contingencia puede ser una contingencia común, pero es probable que la interrupción del embarazo se deba a un accidente de trabajo o a enfermedad profesional. En tal caso, la contingencia ya no será común, sino que será derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, por lo que la prestación ya no será el 60% de los primeros días, sino que será el 75% desde el primero.

3.En cuanto al tercer supuesto, el de la gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena, su duración se va acabar con el parto, o incluso, si se pasa a una situación de riesgo durante el embarazo, tanto el parto como el cambio de contingencia, hará que la duración de este tercer supuesto especial, sea menor.

El embarazo de la mujer trabajadora ofrece distintas alternativas en función de lo que ocurra durante el desarrollo de la prestación. Eso afectará al régimen de la prestación, a la cuantía a percibir y también a su duración. Habrá que estar al caso concreto y en función de la actividad que realice la trabajadora, más o menos peligrosa, se tendrá:

  • prestación por riesgo durante el embarazo,

  • prestación por incapacidad temporal por contingencia común y

  • situación especial a partir de la semana 39, o

  • prestación de maternidad si se trata de un parto adelantado.

  • En mi opinión, se podría haber dado mayor protección, el 75%, podrá la empresa cumplimentar con el 100% de complemento de IT, en convenio colectivo, creo que no era necesario la distinción de que es el INSS quien paga el primer día de la menstruación incapacitante secundaria.

Los tres supuestos se puede dar un despido por esa causa, el despido podrá considerarse nulo.

En el caso del embarazo El Estatuto del trabajador, art 53.4 b) ya recoge la nulidad específica, por discriminación, y lo declara nulo automáticamente, los otros dos supuestos se deberá aplicar la nulidad genérica, art 53.4

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