Nulidad de las cláusulas suelo y techo

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Abogado de Zaragoza especializado en Derecho Civil

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 La cláusula suelo tan nombrada últimamente , es aquella cláusula que evita que los consumidores puedan ver reducidas sus cuotas de préstamo a pagar, precisamente, por causa de que la entidad bancaria con la que han contratado, haya impuesto un tanto por ciento de interés mínimo a pagar por parte del prestatario, independientemente de las fluctuaciones en el mercado de de dicho interés.

La cláusula suelo provoca que, por mucho que baje el tipo de interés en el mercado, el consumidor no verá plasmada dicha fluctuación a la baja en su cuota mensual de préstamo a pagar, por haber firmado un contrato que contiene una cláusula suelo y que impone un tanto por ciento de interés mínimo a abonar, además de, normalmente, una cláusula techo, es decir, un interés máximo a pagar, que normalmente guardará una enorme distancia porcentual con el tanto por ciento de la cláusula suelo.

De esta manera, mediante la cláusula suelo, se logra un grave desequilibrio contractual que perjudica gravemente al consumidor y que desvirtúa la esencia del contrato de préstamo, suscrito con interés variable, por razón de que el tipo de interés, por efecto de la aplicación de la cláusula suelo, no varía en función de las fluctuaciones del mercado, cuando la tendencia del mercado resulte a la baja, es decir, cuando bajen los tipos de interés en el mismo.

En conclusión, la denominada cláusula suelo, logra un incremente artificial del tipo de interés, eludiendo totalmente las tendencias bajistas del mercado hipotecario y, todo ello, con un grave perjuicio para el consumidor.

De esta manera, la entidad bancaria siempre tendrá sus espaldas bien cubiertas y se asegurará, no solo un beneficio mínimo, mediante la aplicación de la cláusula suelo, sino que, además, un límite máximo estratosférico, inviable en la práctica y, por lo tanto, sin efecto alguno para el propio consumidor, a los efectos de servir como barrera real para la fijación de los intereses a abonar.

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que declara la nulidad de las llamadas cláusulas suelo, sin que ello implique la devolución de las cantidades ya abonadas y con la condición de que haya tenido lugar falta de transparencia a la hora de firmar el correspondiente contrato de préstamo, lo que, como parece, habría tenido lugar en la mayoría de los casos, ya que,  ninguna persona firma, conscientemente, un contrato que contenga una cláusula abusiva, si conoce los efectos perjudiciales de la misma para su bolsillo y, sobre todo, cuando se trata de contratos de préstamo firmados a partir del año 2007, es decir, en un contexto de crisis económica en el que la tendencia del mercado de los intereses se ha mostrado a la baja, hasta llegar a límites mínimos que nunca se habían alcanzado.

Sin embargo, la citada sentencia, no fija la definición o condiciones a cumplir para la consideración efectiva de la falta de transparencia, lo que dificulta la acción de los particulares encaminada a la supresión de dicha cláusula de suelo de sus contratos de préstamo.

 Como hemos dicho, el requisito que la jurisprudencia viene exigiendo es la falta de transparencia en la contratación del correspondiente préstamo con garantía hipotecaria, por lo que hay que analizar caso por caso para ver si hay base jurídica para proceder a la solicitud de nulidad en sede judicial, entre otros: si hay oferta vinculante, si esta está firmada, si hay precontrato, si hay únicamente claúsula suelo o también cláusula techo etc.

En cuanto a la reclamación de los importes, si bien la sentencia del TS, dispone la no devolución, hay sentencias de tribunales inferiores que amparan tal hecho.

 

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