Orden de alejamiento: qué prohíbe exactamente y qué pasa si se incumple

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Qué conductas prohíbe una orden de alejamiento, por qué el consentimiento de la persona protegida no la deja sin efecto y qué consecuencias tiene el quebrantamiento.

La orden de alejamiento es una de las medidas más habituales en los juzgados y también una de las que más problemas prácticos genera, porque muchas personas no entienden su alcance real hasta que ya la han incumplido. Puede imponerse como medida cautelar durante el procedimiento o como pena en la sentencia, y prohíbe acercarse a la persona protegida, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a otros lugares que se determinen, normalmente con una distancia mínima en metros, además de comunicarse con ella por cualquier medio: llamadas, mensajes, redes sociales o a través de terceros.

El punto que más condenas evitables provoca es este: el consentimiento de la persona protegida no deja sin efecto la orden. Si la pareja se reconcilia y retoma la convivencia mientras la orden sigue vigente, el obligado comete un delito de quebrantamiento aunque la otra persona esté de acuerdo, le haya escrito primero o haya propuesto el encuentro. La única vía segura es solicitar al juzgado el alzamiento o la modificación de la medida y esperar a la resolución.

El quebrantamiento se castiga con prisión de 6 meses a 1 año cuando se trata de una condena, o con penas que pueden incluir prisión cuando se quebranta una medida cautelar. Además, el quebrantamiento suele agravar la situación procesal en la causa principal: puede convertir una libertad provisional en prisión preventiva y añade un procedimiento nuevo al que ya existía.

También los encuentros casuales generan problemas. Si la orden está vigente y se produce una coincidencia fortuita —un supermercado, un evento familiar—, lo prudente es alejarse de inmediato y, si es posible, documentar que el encuentro no fue buscado. En caso de denuncia, esa reacción inmediata es la mejor defensa.

Si la medida se ha quedado obsoleta porque las circunstancias han cambiado, lo correcto es pedir su modificación o alzamiento con un escrito fundamentado. Es un trámite relativamente ágil y evita el riesgo de una condena nueva por un delito que, en la mayoría de los casos, se comete por desconocimiento.

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