Pandemia coronavirus, que conlleva un ERTE por fuerza mayor ?

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El Real Decreto 463/ 2020, lo determina .

RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que declara el estado de alarma por el Covid-19 se pueden derivar diferentes efectos para las empresas:
o Empresas que se vean obligadas a cerrar su actividad al público.
o Empresas obligadas a reducir su actividad.
o Empresas cuya actividad pueda verse afectada por causas productivas, técnicas u organizativas.
o Empresas o centros de trabajo donde se esté poniendo en riesgo a la salud de las personas trabajadoras, sus familias o la salud pública.

 tienen derecho al teletrabajo y si ello no fuera posible , la empresa puede realizar un ERTE :adelante ERTE), conllevan la suspensión del contrato de trabajo conforme a la regulación prevista en el Estatuto de los Trabajadores (art. 47 ET) y en su Reglamento de desarrollo (RD 1483/2012, de 29 de octubre)  suspension del contrato de trabajo  MIENTRAS DURE ESTA SITUACION CON LA OBLIGACION QUE CONLLEVA EL REINGRESO DE SU PUESTO DE TRABAJO DE TODA LA PLANTILLA CUANDO ESTO TERMINE, por lo que si despues del ERTE  y de esta situacion no eres llamado a tu puesto de trabajo,  TENDRAS QUE INICIAR LAS ACCIONES LEGALES PARA SOLICITAR UN DESPIDO.  y para ese caso este despacho profesional estara pendiente de sus clientes .

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