Preferentes

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¿Tienes dinero invertido en participaciones preferentes y quieres recuperarlo?

De las participaciones preferentes

Mucho hemos escuchado en los últimos años, por desgracia, sobre la estafa de las preferentes, pero… ¿Sabemos en realidad de qué se trata?
Comencemos por lo básico, ¿Qué son las preferentes?

Las participaciones preferentes son un instrumentos financiero complejo que emite una sociedad, normalmente, una entidad bancaria. Las participaciones preferentes no otorgan derechos al inversor sino que le ofrece una retribución fija condicionada a la obtención de beneficios por parte del emisor y cuya duración es perpetua.

¿Cuál es su marco legal en nuestro país?
En la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, introduce en su Disposición Adicional Tercera un régimen legal y fiscal especial para la emisión de participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda.

¿Cuándo hablamos de “participaciones preferentes” y cuando de “acciones preferentes?
Las participaciones preferentes pasan a denominarse “acciones preferentes” cuando son emitidas por una sociedad extranjera.

¿Cuáles son las características principales de las participaciones preferentes?
– No cotizan en Bolsa pero sí se negocian en un mercado organizado ( AIAF, Asociación de Intermediarios de Activos Financieros).

– Son una inversión compleja y con un riesgo inherente muy elevado. Pueden generar tanto ganancias como pérdidas.

– Como consecuencia de la pérdida de valor por variación del mercado, el valor de reembolso puede ser menor que el valor de emisión.

– El rendimiento de las Participaciones Preferentes suele ser fijo durante el primer periodo mientras que en el resto de periodos suele ser variable.

– No están garantizadas por el Fondo de Garantía de depósitos, ya que no se consideran depósitos en dinero y en alores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito.

– Si quiera la entidad financiera, los titulares de estos valores son los últimos en cobrar, sólo previamente a los accionistas.

– La participación preferente no atribuye derecho a la restitución de su valor nominal. Es un valor potencialmente perpetuo o sin vencimiento, ya que su regulación dispone de forma imperativa que el dinero captado por la entidad de crédito mediante su emisión deberá estar investido en su totalidad y de forma permanente en la entidad de crédito dominante de la filial emisora, de manera que queden directamente afectos a los riesgos y la situación financiera de dicha entidad de crédito dominante y de la de su grupo o subgrupo consolidante.

– La forma de conseguir liquidez de la participación preferente sólo puede producirse mediante su venta en el mercado secundario de valores en el que ésta cotice.
¿Qué ganaban las entidades que las emitían?
Las participaciones preferentes empezaron a emitirse por entidades de crédito en los últimos años como parte de su estrategia para sanear los balances ante la severa crisis financiera que les afectaba. La clave estaba en que, dado que los depósitos bancarios computaban como deuda y no como recursos propios de las entidades, a éstas les era más rentable que ese dinero se destinase a la adquisición de preferentes, dado que su especial régimen financiero y fiscal permitía que esa deuda pasase a formar parte del capital neto de la entidad, dando apariencia de fortaleza financiera en sus balances y convirtiendo, sin embargo, a sus suscriptores, en la mayoría de los casos clientes conservadores calificables como minoristas ( art.78 bis Ley 24/1998 del Mercado de Valores), partícipes del riesgo patrimonial.

El problema de las participaciones preferentes
El problema de las participaciones preferentes ha sido las técnicas de colocación de los valores en la mayoría de los casos, a clientes minoritas, mayores, con perfil de inversor conservador, al que se ha abordado en la oficina mediante el personal del banco, con el que mantienen una relación de confianza, vendiéndoles un producto que ni necesitaban ni era el adecuado para ellos. En la inmensa mayoría de los casos, no se les explicó que eran instrumentos financieros complejos, de riesgo elevado, no cubiertos por ningún fondo de garantía y sin posibilidad prácticamente de obtener liquidez inmediata.
Además, en casos en los que no se había informado al cliente de que no podían disponer de su dinero de forma inmediata, las entidades, en un intento de salvar la situación, ofrecían estos valores a otros clientes de la misma entidad, sin advertirles de que no eran participaciones de nueva emisión. Así, cuando el mercado entró en crisis y las participaciones preferentes empezaron a cotizar por debajo de su valor nominal, los clientes que como consecuencia de este case de operaciones adquirieron los productos, habían pagado un valor superior al que tenían en el mercado.

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