Productos Bancarios Perversos

Guía publicada por:

En Madrid a 21 de Marzo de 2014

Autor: Alfonso Cañizares Alex

Es evidente que España está sumida en una crisis, pero lo que no es tan evidente es que se están confundiendo los efectos con las causas.

 Los efectos son muy diversos: económicos, financieros, laborales, familiares, políticos, etc. etc. pero las causas, a mi juicio, proceden de una corrupción de costumbres dimanantes de una pérdida, prácticamente absoluta de principios y valores éticos y morales.

 Desde el punto de vista económico financiero descuella la codicia, afán excesivo de riquezas, según el diccionario de la RAE, o apetito desordenado de riquezas, si se sigue el de Julio Casares.

 De este apetito desordenado se contagiaron muy buena parte de nuestras entidades financieras, e idearon, promocionaron y colocaron entre su clientela unos productos perversos, bajo la máscara amable de depósitos de ahorro de amplia rentabilidad. Pero eran perversos porque por un lado, estaban mintiendo, dado que no eran depósitos y por, otro, los han colocado a una clientela no apta y conculcando las leyes vigentes sobre la materia. Entre dichos productos han destacado las PARTICIPACIONES PREFERENTES y LA DEUDA SUBORDINADA, creadoras ambas de unas pérdidas dinerarias para personas de débil cultura financiera, que para su recuperación se ven, obligatoriamente forzadas a acudir a los Juzgados, mediante el asesoramiento y la dirección jurídica de Abogados muy expertos en Banca y con muy amplios conocimientos en una muy difusa legislación especializada.

 Pero hay otra clase de operaciones, de signo contrario a los depósitos, cuales son ciertos préstamos hipotecarios a interés variable que, si bien por estar en España, se conciertan en euros, pero su devolución mediante cuotas mensuales comprensivas de amortización de capital e intereses se pactan en otra moneda, muy frecuentemente en yenes japoneses. La perversión de estas operaciones es extremadamente superior a las anteriormente aludidas y el daño a la clientela pude llegar a ser infinitamente más pernicioso, pues si con las PREFERENTES y DEUDA SUBORDINADA puede llegar a perderse todo el capital aportado en estos productos, que ya es una inmensa tragedia, con los PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS en MULTIDIVISAS, que así los denominan, se puede llegar a perder todo el importe de las cuotas satisfechas, e incluso la propiedad del inmueble hipotecado.

 Y eso es así porque la operatoria es cara y complicada y su cuantía depende de las cotizaciones de la moneda exterior. No es posible explicar en un artículo las características de estas operaciones, pero un ejemplo real puede resultar muy aclaratorio:

 Un préstamo de 198.000 euros, en mayo de 2008, después de satisfacer puntualmente todas las cuotas mensuales, cuyo importe en euros asciende a más de 70.000 €, por el vaivén de las cotizaciones, solo ha reducido el capital inicial en unos 6.000 €. Es decir que sigue debiendo 192.000 Euros. Este ejemplo real resulta altamente significativo de la extremada perversión de esta clase de préstamos, debiéndose añadir que en unos momentos intermedios la deuda pendiente llegó a ser superior al capital inicial en unos 25.000 €.

 Para resarcirse de estos daños como se ha dicho hay que acudir inevitablemente al Juzgado, bajo la dirección especializada y experta de un abogado muy ducho en la materia y que sepa discriminar las diferentes legislaciones y jurisprudencia de cada producto, lo que es básico para obtener un resultado positivo.

 Al margen de todo lo anterior, muchas entidades han incurrido en otras prácticas indebidas, incluyendo en su documentación cláusulas abusivas dignas también de defenderse puesto que suponen un enriquecimiento injusto de la Banca, a costa de sus propios clientes.

 

 A. Cañizares Abogados

Avda. General Perón, 14-8º H

28020 Madrid

 

Tfnos: 91 571 01 41 / 91 571 01 73

E-mail: despacho@acanizaresabogados.com

Web: www.acanizaresabogados.com

 

Pedir más información sin compromiso