¿Puedo jubilarme antes por discapacidad?

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En esta guía analizaremos de forma detallada las posibilidades de acceder a la jubilación anticipada por discapacidad en España, explicando requisitos, edades mínimas, enfermedades reconocidas y la doctrina jurisprudencial más relevante.

Edad mínima y grados de discapacidad

Comenzaremos por aclarar que sí es posible jubilarse antes de la edad ordinaria cuando se tiene reconocida una discapacidad del 45% o superior, siempre que se cumplan determinados requisitos, o bien con una discapacidad del 65% o más, en cuyo caso se aplican coeficientes reductores. La edad mínima será de 56 años para discapacidades del 45% y podrá reducirse hasta un límite de 52 años para discapacidades del 65%.

Requisitos para discapacidad del 45%

Para acceder a la jubilación anticipada con una discapacidad del 45%, se deben cumplir tres condiciones esenciales: estar en situación de alta o asimilada, acreditar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación ordinaria y haber trabajado al menos 5 años con una discapacidad igual o superior al 45% causada por una de las enfermedades incluidas en el listado oficial.

Listado de enfermedades

El listado de enfermedades que permiten reducir la edad de jubilación es cerrado, aunque ampliable mediante actualización normativa. Incluye discapacidad intelectual, parálisis cerebral, Síndrome de Down, trastornos del espectro autista, secuelas de polio, daño cerebral adquirido, esquizofrenia, trastorno bipolar, esclerosis múltiple y lesiones medulares traumáticas, que citamos a modo de ejemplo entre las previstas por la norma.

Doctrina jurisprudencial en relación a si la enfermedad listada debe determiner por sí sola el porcentaje del 45% o no

La enfermedad listada no tiene por qué alcanzar por sí sola el 45%, sino que basta con que forme parte del diagnóstico y contribuya al porcentaje total. La doctrina del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a la jubilación anticipada cuando la enfermedad listada supera el 33% y el resto hasta el 45% proviene de patologías secundarias. También encontramos pronunciamientos de distintos Tribunales Superiores de Justicia, como el TSJ de Asturias, que reconoció la jubilación anticipada a un afectado por esclerosis múltiple que solo aportaba un 10% del total de su discapacidad, al concurrir otras patologías secundarias.

Nuevo baremo y efectos retroactivos

Explicaremos los efectos del nuevo baremo de valoración de la discapacidad. Cuando el aumento del grado no se debe a un agravamiento, sino únicamente a la aplicación del nuevo baremo, el porcentaje superior tiene efectos retroactivos desde el primer reconocimiento. Se ilustra con un caso de sordomudez cuyo grado pasó del 42% al 69%, y el Tribunal Supremo determinó que el 69% debía retrotraerse a 1979, lo que influye directamente en el acceso a la jubilación anticipada.

Dada la complejidad normativa y jurisprudencial en relación a este asunto, se recomienda un análisis profesional individualizado al margen de la información contenida en esta guía legal cuya finalidad es meramente orientativa.

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