Que castiga el artículo 56 del Código Penal Militar

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Gonzalo Escario Gómez

Una visualización de a que casos corresponde el delito del artículo 56 del Código Penal Militar, y como afrontar su defensa.

Hace no mucho, asistí al Tribunal Militar Territorial Primero donde tendría lugar la vista del proceso de Diligencias Preparatorias por un delito de “abandono de destino” del artículo 56 del Código Penal Militar.

Este delito penal militar, se encuentra entre los delitos que castigan la “falta de presencia y prestación del servicio”. A primera vista puede parecer algo muy simple, sin embargo, al ser una redacción tan abierta, abarca una amplia gama de situaciones que hacen la defensa algo muy complicada.

¿ENTONCES, QUÉ DEFENSA SE PUEDE APLICAR EN ESTOS CASOS?

En este tipo de situaciones, la primera respuesta SIEMPRE es que te presentes en tu destino, y lamentablemente, independientemente de tu situación ya que existe la obligación de los miembros de las fuerzas armadas de estar a disposición de la administración de defensa y a continuación adaptes tu nuevo destino a tu situación particular.

Pero en caso de llegar a ser acusado/a de este tipo de delito, una de las mejores defensas, consistiría en examinar minuciosamente que al momento de notificar la obligación de presentarte en el destino asignado, la administración de defensa no haya cumplido con todos los requisitos legalmente establecidos para considerar las notificaciones como válidas, lo que haría que no estuvieras incumpliendo la normativa vigente al no tenerte por notificado.

Con todo ello, ten en cuenta que ante este tipo de delitos la absolución es complicada, a no ser que se cometan errores los errores mencionados, ya que la confección de este delito junto a todas las obligaciones de los militares, hacen que la defensa dependa de elementos muy concretos que son poco probables que se presenten.

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