¿qué familiares pueden ser reagrupados?

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Lexdir

Cónyuge o pareja de hecho  del reagrupante.

En ningún caso puede ser reagrupado más de un cónyuge o pareja.

En el supuesto de estar casado o ser pareja por segunda o posterior vez, debe acreditarse la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja respecto a la vivienda común y pensiones.

Se considera pareja de hecho aquella inscrita en un registro público o cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho se prueba la relación no registrada y constituida anteriormente al inicio de la residencia del reagrupante en España.

Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de 18 años o discapacitados y que no estén casados.

Menores de 18 años representados legalmente  por el reagrupante, que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Ascendientes en primer grado del reagrupante residente de larga duración o de su cónyuge o pareja de hecho, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Se considera que están a cargo  cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o gastos de su ascendiente de al menos el 51%  del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario , podrá reagruparse  al ascendiente  menor de 65 años.

Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También si las solicitudes de los ascendientes cónyuges se presentan conjuntamente y uno de ellos es mayor de 65 años.