Qué hacer ante una notificación

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal

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Damos respuesta a las dudas más comunes sobre notificaciones: ¿Qué pasa si no acepto una notificación? ¿Tiene efecto un requerimiento que no ha abierto el destinatario? Si ignoro el mensaje, ¿se soluciona la situación o empeora?

Los tribunales admiten como medio para ejercitar una reclamación extrajudicial el telegrama, el acta notarial, la conciliación o la mediación y el burofax, entre otros.

Su envío puede responder a muchos motivos: notificar la finalización de un contrato de arrendamiento o la variación de la renta, reclamar el pago de una deuda o requerir a alguien para que realice un acto concreto son sólo algunos ejemplos.

En el caso de deudas dinerarias, su envío interrumpe el plazo para reclamarlas, según establece el artículo 1.973 del Código Civil, que recoge que “la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por la reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.

El requisito imprescindible es que se haya enviado a la dirección correcta, independientemente de que el destinatario no lo quiera recibir y opte por no recogerlo.

Existe la creencia generalizada de que, si no se recoge la notificación cuando tratan de entregarla, no abriendo al mensajero, diciendo que el destinatario no está o ignorando el requerimiento, se evitan las consecuencias que quien lo envía pretende. Pero lo que ocurre es justo lo contrario. El certificado de entrega y contenido con el que se envían estas reclamaciones permite acreditar que la persona a la que está dirigido ha tenido conocimiento de su existencia y de qué se trata la comunicación, siendo la única responsable de no haberlo querido recoger. Además, esto conlleva una grave consecuencia, y es que se pierde la oportunidad de conocer qué es exactamente lo que se reclama y si en él se concede un plazo para llegar a una solución de forma amistosa, se estaría perdiendo esa opción. Al remitente no le quedará otra alternativa que acudir a los juzgados para encontrar respuesta a su problema, y ello supondrá mayores costes y mayor dificultad para la defensa de quien no quiso recibirla.

Este es el criterio del Tribunal Constitucional, que en sus sentencias 82/2000, de 27 de marzo, 145/2000, de 29 de mayo y 6/2003, de 20 de enero, ha expuesto que “los actos de comunicación producen plenos efectos cuando su frustración se debe únicamente a la voluntad expresa o tácita de su destinatario, o a la pasividad, desinterés, negligencia, error o impericia de la persona a la que va destinada, y en este caso, no consta que la parte demandada no recogiera la comunicación remitida por la arrendadora por alguna causa justificada distinta de su propia voluntad obstativa al cumplimiento del trámite de la comunicación previa del arrendador”.  También es el criterio del Tribunal Supremo, reafirmado en su reciente sentencia 702/2020, de 2 de marzo, con remisión a otras anteriores:

“los avisos de telegrama llegaron a su destinatario, por lo que no puede perjudicar a la parte demandante que los demandados no los recogieran. Para rechazar cualquier maquinación fraudulenta de la parte actora, se destaca en la sentencia que se remitieron al domicilio que consta en el poder notarial aportado a autos y en el que se les efectuó el emplazamiento para contestar la demanda. Una vez constatada la recepción, que el destinatario obvie saber su contenido, que por otra parte lo intuye al constar el remitente, no puede perjudicar a este, pues, como afirma la sentencia de 24 de diciembre de 1994: "Si bien la declaración de voluntad en que consiste la reclamación extrajudicial a la que el art. 1973 del Código Civil reconoce la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, tiene naturaleza receptiva por lo que debe ir dirigida al sujeto pasivo y recibida por éste, aunque sus efectos se producen desde la fecha de la emisión y no de la recepción, no es necesario que el sujeto a quien va dirigida llegue efectivamente a conocer la reclamación siendo bastante a los indicados efectos su recepción."

Si el motivo del burofax es notificar cualquier hecho que conlleve un plazo de oposición, se estará dejando pasar ese plazo por no recogerlo, con los efectos que conlleve.

Conclusión: Es siempre conveniente recoger la notificación que nos hayan enviado para tener pleno conocimiento de qué se nos reclama y valorar adecuadamente cuál es la mejor opción a seguir. Negarse a recogerlo o ignorarlo no evita el fin para el que se envió y se considera que la comunicación se ha realizado válidamente.

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